JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 18 DE ENERO DE 2011.-
200º Y 151º
El Tribunal en virtud de la comparecencia de la ciudadana: MARTINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 4.912.719, donde consigna Acta de Defunción de su hijo: LUIS CARLOS OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 13.513.619, quien falleció en el sector La Concepción KM3, a causa de Fractura de Columna Vertebral por volque de moto, segùn se evidencia en dicha acta cursante al folio 75 del presente expediente; en consecuencia como dicho ciudadano era el obligado alimentario en el expediente signado con el Nº 714-06, seguido por la ciudadana: MERIDA ARMAS, en representación de su nieta KAREN YUSBELI ARAY ARMAS, es por lo que este Tribunal de Municipio, dadas las anteriores circunstancias de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÒN del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Asi se decide.- Remítase en su oportunidad, el presente expediente al Archivo Inactivo.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria Acc;
Mildred Moreno Soler.-
Exp. Nº 714-06
VRVB/MMS/Dayris
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