REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 18 DE ENERO 2011.-
200° Y 150°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: BENIGNO ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.421.055, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 791-08), donde propuso la cantidad de Bs. 250,00 mensual, asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite (f 61); y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: NOEMI PEREZ BASTIDAS, quien actùa en representación de su hija (identificada en autos); el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. Nº 791-08
VRVB/mildred.
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