REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 26 de Enero de 2.011.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: ODALIZ DE JESUS HERNANDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.948, donde Desiste de la Medida de Retenciòn de Sueldo dictada por este Tribunal el 25-02-2003, igualmente Desiste del procedimiento en el presente Juicio Nº 324-01, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se ordena librar oficio a la Direcciòn Regional de Salud, Direcciòn de Finanzas, San Juan de los Morros, a los fines de la Supensiòn de la Medida de Retenciòn de Sueldo dictada por este Tribunal en fecha 25-02-2003, al Ciudadano LUIS DAVID DIAZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 10.976.197, quièn labora como Auxiliar de Farmacia adscrito al Hospital Dr. “Pedro del Corral”, de esta localidad, igualmente se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para cancelar cuenta de ahorro Nº 0007-0146-73-0010000350, a nombre de mi hijo HERNAN DAVID DIAZ HERNANDEZ. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
En la misma fecha, Con Oficios Nros. y , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. Nº 324-01.
VRVB/mildred.