JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 31 DE ENERO DE 2011.

199º Y 150º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ANTONY DE PINTO RISSO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: EGLYS DEL CARMEN MARQUEZ, insertado en el folio 10, donde se estableció para el beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de la niña, en el Banco Bicentenario, seguire dando cumplimiento a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), MENSUAL, monto fijado en decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2010, por ante del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Règimen Procesal del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros de Juicio de Divorcio 185-A, igualmente lo correspondiente a època escolar y decembrina, mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficial al Gerente del Banco Banfoandes, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana EGLYS DEL CARMEN MARQUEZ.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;


Dayris Arvelàez Ramos.

En la misma fecha, Con Oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.-
Exp. N° 1986-11
VRVB/DAR/mildred.