REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.



Sentencia Def. Nº 01-11
Actuando en Sede: Civil.
Solicitud N° 3.187-10
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: LIRIA BENIGNA NAVAS DE UBIEDA.-

En relación a la solicitud presentada en fecha 18 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana: LIRIA BENIGNA NAVAS DE UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.280.253, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.420, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos: MIGUEL ANGEL UBIEDA NAVAS y LIRIA DEL CARMEN UBIEDA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.875.986 y V-16.713.994, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMON RAFAEL UBIEDA AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.478, quien falleció ab-intestato el día 10 de Noviembre del año 2010, en El Sombrero, Estado Guarico.-
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: LIRIA BENIGNA NAVAS DE UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.280.253, MIGUEL ANGEL UBIEDA NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.875.986 y LIRIA DEL CARMEN UBIEDA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.713.994, como Únicos y Universales Herederos, del extinto RAMON RAFAEL UBIEDA AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.478, quien falleció ab-intestato el día 10 de Noviembre del año 2010, en El Sombrero, Estado Guarico. Y así se decide.
Expídanse por secretaría cinco (05) copias fotostáticas certificadas. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. El Sombrero, trece (13) de enero del año dos mil once.- (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Prov.

Abg. Carmen Alicia Rodríguez Pérez
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia certificada de la anterior decisión.
La Stria.

CARP/iybp.jacxon-
SOL N° 3.3187-10