En el dìa de hoy, 13 de Enero de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Elio Alberto Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 98.498, en el Inmueble Casa de habitación ubicada en la Calle 2 entre Carreras 14 y 15 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente comisión Nº 635-2010 emanado del juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo, presente en este acto el ciudadano José Donato Sáez Ladera titular de la cedula de Identidad Nº V- 839557, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titular de la Cedula de Identidad 17.165.437, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el ciudadano José Donato Sáez Ladera ya plenamente identificado y manifiesta; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Rosa Estilita Campos Carrizalez, Inpreabogado Nº 96.026 para dar por terminada la presente obligación solicito un lapso de Veinte (20) días a partir de la presente fecha que seria para el día 03 de Febrero del presente año la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) y el restante que serian Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00) para el día 04 de Marzo del presente año, lo cual asciende a un total de Treinta y Un Mil Seiscientos (Bs. 31.600,00) que es lo que reconozco que tengo contraída con el Abogado Elio Alberto Rangel, es decir que el total de la deuda contraída es de Treinta y Un Mil seiscientos (Bs. 31.600,00). En este estado hizo acto de presencia el ciudadano José Donato Sáez Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.627.822, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Rosa Estilita Campo Carrizalez ya plenamente identificada quien fue notificado de la misión del Tribunal y expuso: “ En virtud de la deuda contraída por el ciudadano José Donato Sáez Ladera ya identificado y de la Medida de Embargo ordenada en su contra en este acto me convierto en avalista de la presente deuda ya que dicho ciudadano es mi padre y me comprometo a pagar la cantidad antes referida en los términos establecidos en caso de que mi padre llegara a incumplir con el mismo, es decir la Cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos (Bs. 31.600,00) que es la deuda que reconozco y acuerdo avalar en este acto, es todo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano José Donato Sáez Ladera y Avalado por su hijo José Donato Sáez Castillo manifiesto mi aceptación de dicho ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, así mismo solicito una vez cumplida dicha deuda se homologue y se archive la misma, es todo. “ En este estado el Tribunal Visto el Convenimiento de pago celebrado entre las partes Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/2º Chirino Vargas Miguel Antonio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.284.239 y el Sgto/2 Urbaneja Rondon Carlos, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.761.431, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Notificado y su Abogado Asistente. El Depositario. El Perito. El Avalista y su Abogado Asistente. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.