En el dìa de hoy, 24 de Enero de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Luciano Castrillo, Inpreabogado Nº 41.631, en el Inmueble Casa de habitación Nº 1-72, ubicada en la Calle 3, con Calle 2 de Pozo Azul signada de esta ciudad de Calabozo, del Estado Guarico, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisión Nº 618-2010, emanado del juzgado Primero de los Municipios, Sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Luís Omar Salinas Cabrera y Edgar Eduardo Salinas Cabrera, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.619.983 y V- 6.625.638, respectivamente, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo y exponen: “para dar por terminada la deuda que tenemos contraída con la Empresa Agro Insumos El Granero C.A, por la cantidad de Cincuenta y ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 58.500,00) ofrecemos pagar de la siguiente manera: el Cheque Nº 88304336 por la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) para ser cancelado el día 01-02-2011, el Cheque Nº 37604337, por la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) para ser cobrado el 15-02-2011, y el restante mediante Cheque Nº 08904338, por la cantidad de Treinta Mil Quinientos (Bs. 30.500,00) para ser cobrado el día 03-03-2011, del Banco Caribe Sucursal Calabozo, es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Acepto en este acto la propuesta de pago antes formulada solicitándole al Tribunal que se traslade a su lugar de origen por cuanto estamos conforme con la presente acta solicitando que una vez satisfecho el pago en todo y cada uno de sus conceptos el homologamiento en Sentencia para el Tribunal de la Causa en los términos expresados aquí en esta acta, es todo. “En este estado el Tribunal Visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Pereira Hernán, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.796.964 y el Sargento Segundo Linares Bastidas Michael, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.881.566, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. Los Notificados y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.