En el dìa de hoy 31 de Enero de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Miguel Felipe Molina Yépez, Inpreabogado Nº 53.176, en las Instalaciones de la Empresa Mercantil “Botique Mujer Bonita C.A” ubicada en la Carrera 12, entre Calles 5 y 6 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 645-2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Maritza Milagros López, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.571.373, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto lo siguiente: El mobiliario tenemos una mesa exhibidora, seis (o6) sillas individuales, una (01) silla de tres puestos, una mesa de manicure, y una silla pequeña, seis (06) peinadoras de peluquería, seis (06) carritos de asistente de peluquería color negro y gris, un lava cabeza en materia sintético y hierro, dos (02) exhibidores de hierro de cuatro módulos cromados, dos (02) estantes de hierro cromado, un (01) exhibidor hexagonal de 2 Mts de alto fabricado en hierro platinas cromadas y vidrio, seis (06) espejos colgantes de pared, un (01) Aire Acondicionado marca frigi lux, con su respectiva consola (Split) un (01) vidrio de pared de aproximadamente 1,20 Mts x 2 ½ con marco de platina color bronce, un (01) estante de cuatro travesaños, un (01) ventilador marca FM, Ochenta y tres (83) Maniquíes de varios tipos pequeños y grandes es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento antes formulado por el Abogado actor, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los bienes antes señalados y plenamente identificados, y en consecuencia se le ordena al Perito presentar el Informe respectivo. Acto seguido el ciudadano Ricardo Hernández informa, en mi condición de Perito dejo constancia que los bienes embargados se encuentran en regular estado y los mismos están valorados en un valor general de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00) aproximadamente, es todo. “ En este estado el Tribunal Hace entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Juan Carlos Torres todos los bienes Embargados, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley “ En este estado intervienen la ciudadana Maritza Milagros López ya plenamente identificada y en su carácter de representante de la Empresa Mercantil Mujer Bonita C.A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Jorge Daniel Maldonado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.986.759 e Inpreabogado Nº 136.801, y expone: “ Me doy por notificada o citada en el presente procedimiento, convengo en todas y cada una de los conceptos reclamados en el escrito liberado igualmente reconozco de deuda demandada y a los fines de evitar se proceda al retiro de los objetos embargados planteo el presente convenimiento ofrezco cancelar la deuda en los Treinta días siguientes a la fecha de esta acta y pido me sean dejados los bienes en guarda y custodia, es todo. “Acto seguido interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Visto el convenimiento ofrecido por la parte Demandada representada en este acto por la interviniente pido al Tribunal deje en guarda y custodia de los bienes Embargados a la ciudadana Maritza López y acepto el convenimiento de pago en la misma forma que fue planteada y en caso de incumplimiento se continuara con la Ejecución Forzosa y asi mismo solicito al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento de pago es todo. “En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena dejar los bienes Embargados en posesión de la Empresa Demandada y la persona de Maritza López en condición de cuidadora de los mismos y por consiguiente Declara Cumplida la presente comisión y en virtud del convenimiento de pago celebrado entre las partes ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento 2º Edgar José Utrera Gamboa, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.663.190, y el Sargento 2º José Antonio Zavarce López, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.698.067, adscritos al Destacamento Nº 65, comando Regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. El Apoderado Actor. La Notificada Parte Demandada y su Abogado Asistente. El Depositario. El Perito. Los efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica.