REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2010-000414
ASUNTO : JP01-R-2010-000173
Decisión Nº 02
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2010-000414
ASUNTO: JP01-R-2010-000173
IMPUTADO: J T T (Identidad omitida)
VICTIMA: HEIDY DEL CARMEN PADRINO
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
DELITO: ACTOS LASCIVOS
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
En fecha 06 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, publicó in extenso decisión mediante la cual -entre otras cosas- decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del adolescente J T T (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Heidy del Carmen Padrino. (folios 33 al 38).
Contra el referido fallo, ejerce recurso de apelación la Defensora Pública, abogada Flor Ángel Barrios Herrera (folios 01 al 04).
Capítulo I
Del Recurso de Apelación
La recurrente aboga la supuesta falta de motivación del auto cuestionado por considerar que el Tribunal de Instancia no fundamentó la solicitud de la defensa realizada durante la audiencia de presentación relativa a la libertad plena de su representado, ante la ausencia de elementos de convicción.
Denuncia por otra parte, sobre lo referido al título: “DE LA AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD SIN SUJECION A PROCESO PENAL CARENTE DE ELEMENTOS DE CONVICCION”, donde cuestiona la Medida Sustitutiva de Libertad que son medidas de coerción personal, que al igual que las privativas de libertad exigen para su imposición una serie de extremos legales a satisfacer.
Por otra parte alega, que en el presente caso, no existe en las actas procesales experticia médico forense la cual ha debido realizársele a la presunta víctima, por cuanto de la entrevista que esta rindió, y según las circunstancias narradas y que a pesar, que los actos lascivos se tratan de tocamientos, debe existir por lo menos rastros de ese tocamiento los cuales deben ser corroborados por un médico legal.
Además aduce la quejosa, que de la revisión de las actuaciones, se evidencia que en el presente caso, no hay suficientes elementos de puedan atribuir la autoría en la comisión del hecho punible, para estimar que existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Por último solicita la recurrente, que el presente recurso de apelación sea declarado admisible y con lugar, revocándose en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente de autos y se acordada la libertad plena.
Capítulo II
Motivo para decidir
Observa este Tribunal de Alzada que, el a quo fundamentó su decisión, en consonancia con el artículo 582 en sus literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo son el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, ello considerando igualmente que se trata de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido partícipe en el hecho punible, conforme al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando igualmente el riesgo de que el adolescente pueda evadir su responsabilidad en atención a la sanción que podría imponerse; ello tomando en consideración lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/09/2010, suscrita por el Funcionario LCDO. Detective Jairo Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valle de la Pascua, estado Guárico, (folios 11 y 12). 2. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario C/2DO(PPG) Laya Alexander, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Sub Inspectoria Comunal Nº 42, con sede en la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guarico, (folio 15 ). 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado Adolescente J T T (Identidad omitida), de fecha 02/09/2010, (folio 16). 4.- Acta de Entrevista realizada por la victima ciudadana HEYDI DEL CARMEN PADRINO, por ante la Comandancia General de la Policía del Pueblo Guariqueño, Comisaría Comunal Nº 4, Sección de Investigaciones Penales, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos. (folio 18). 5.- Acta de Entrevista realizada del ciudadano Darwin Ballester, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Comisaría Comunal Nº 4, Sección de Investigaciones Penales (folio 19). 6. Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Moisés Infante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales de la Sub-Delegación Valle de la Pascua, Estado Guárico. (folio 21).
En relación con los señalamientos realizados por la recurrente, sobre la ausencia de medicatura forense, resulta menester señalar que el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente “Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para de descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”
Ahora bien, en base a lo anterior se puede decir que las experticias en la fase preparatoria constituyen una forma de diligencia de investigación a fin de obtener medios y fuentes de prueba. Los cuales pueden ser aportados durante la fase preparatoria. Por otra parte, en el caso de la especie que se resuelve el imputado de autos presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, el cual radica en la realización de actos libidinosos en otra persona, de uno u otro sexo, tocamientos no violentos los cuales pudieran no dejar rastros en la víctima; distintos del acceso carnal.
En atención a ello, es de hacer notar que, como ya se reflejó, consta a los folios 11, 15, 18 y 19, actas de investigación penal, donde se reflejan las circunstancias en que se produjo el procedimiento desplegado; señalándose de manera expresa los nombres y apellidos de los funcionarios que efectuaron dicho procedimiento, así como, la identificación y entrevista de la persona que funge como víctima.
De la misma manera, como se ha pronunciado la Corte en diferentes decisiones, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sustitutivas radican en el aseguramiento de las resultas del proceso penal aunado a la participación del imputado en los diferentes procedimientos del proceso y su aplicabilidad debe ser sinónimo del respeto a la garantía de poder ser juzgado en libertad así como de un juicio justo; sumado a ello, el proceso penal no solo busca la protección de la sociedad, sino que se aplica en beneficio del adolescente tratando de evitar futuras conducta análogas, apartarlo del mundo criminal, por lo que la imposición de una medida sustitutiva de libertad para nada contradice los principios rectores del proceso penal de adolescentes, ni resulta violatoria cuando sea acordada con la debida fundamentación de acuerdo a los elementos de convicción recabados, como en el presente caso donde el Juez de Instancia valoró la gravedad del delito, no evidenciándose abuso de poder en la aplicación de la medida, debe declararse sin lugar esta queja. Así se decide.-
Por otra parte, las referidas actuaciones demuestran la responsabilidad delictual del hecho significado por la recurrida como de especie penal y los mismos constituyen la prueba semi plena que vincula al adolescente investigado con la autoría en el referido ilícito, muy a pesar de la negativa de éste de ser el autor, todo lo cual satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 251 y 252 eiusdem, el cual no establece como requisitos, la existencia de experticia médico legal, además cabe destacar, que el presente caso se encuentra en la fase investigativa por cuanto el tribunal a-quo ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, fase mediante la cual tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan inculpar como exculpar en el transcurso del proceso, siendo por ello que debe desestimarse la apelación y confirmarse el acto recurrido, justificando con ello que el principio de afirmación de la libertad que opera a favor de todo investigado sea vulnerado por el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales de justicia, con base al principio de legalidad de los delitos y al combate de todo lo que sea infracción de las leyes penales de la República. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones de la Sección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de autos, y por vía de consecuencia confirma en todas sus partes la providencia interlocutoria del Juzgado Primero de Control de éste Circuito de la Sección Especial, de fecha 06 de septiembre de 2010, en el asunto seguido al adolescente J T T (Identidad omitida). Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez,
Kena De Vasconcelos Venturi
El Juez,
Álvaro Cozzo Tocino
La Juez, (Ponente),
Yajaira Margarita Mora Bravo
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar