REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000131
Parte Actora: Jorge Luis Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.730.789.

Apoderado Judicial de la Parte Actora Recurrente: Natalys Marquez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.260.-

Parte Demandada: Asociación Cooperativa Transporte de Cargas Sabana y otro.

Motivo: Recurso de Hecho.

Conoce esta alzada del presente expediente, con ocasión a Recurso de hecho intentado por la Abogada Natalys Marquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.260, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, de fecha 02 de noviembre del año 2010, que niega la apelación formulada por dicha representación judicial contra auto de fecha 226 de octubre de 2010.

Sustanciada la presente incidencia conforme lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica fue adoptada con fundamento a las previsiones de los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la oportunidad legal pasa este Tribunal a decidir el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se revela la parte demandante contra un auto por medio del cual el Tribunal de Sustanciación niega la apelación del auto de fecha 26 de octubre de 2010, a través del cual admite de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el llamado como tercero del ciudadano Francisco Jose Martín Avila.

En este sentido, en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho advierte este Tribunal que se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos. Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como Rodrigo Rivera Morales quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” ha señalado: “Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”. Por su parte, el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”. (Cursivas del Tribunal).

Observa este Tribunal que efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad.

Al efecto, la representación judicial de la parte actora señala, a los fines de sustentar su recurso, que la persona llamada a ser tercero, nada tiene ver con este juicio y tales aseveraciones serán probadas en su momento oportuno.

En tal sentido, este Juzgador considera que se debe proteger los principios que rigen al debido proceso. En consecuencia, este juzgador declara procedente el recurso de hecho ejercido por la parte demandada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 02 de noviembre de 2010 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia se ordena a dicho Tribunal, oír la apelación de la parte demandante.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



EL JUEZ,


DR. ADRIAN MENESES

EL SECRETARIO,


ABOG. REINALDO USECHE