REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
Asunto: JP31-R-2010-000078

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Once, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia del Secretario Abog. Filiberto Contreras, estando presente por una parte, el Apoderado judicial de la parte actora recurrente Abogado Jorge Alejandro Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784; y por otra, la representación judicial de la parte demandada también recurrente, Abogado Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904. Abierto el acto por el ciudadano Juez, se le concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes manifestaron los fundamentos de sus respectivos recursos. Seguidamente, la parte demandada, propone pagar a la parte actora, debidamente representada en este acto por el Abogado Jorge Alejandro Valera, identificado ut supra: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), la cual cancelará el día 01 de Febrero de 2011. En este estado la parte demandante, manifiesta: Aceptar la propuesta en los términos expuestos, por todos los conceptos derivados de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Calabozo, por ante el cual deberán consignarse el pago acordado en la presente transacción”. Y así se decide.



EL JUEZ,


ABOG. ADRIAN MENESES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


PARTE DEMANDADA RECURRENTE


EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

TECNICO AUDIOVISUAL