En el día hábil de hoy, Miércoles Doce (12) de enero de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos, ERITH MILAGROS ORTUÑO, MANOLA VIANNEY CONTRERAS Y AMADOR BICUÑA AVILA en contra de la empresa “FUNDACION COMUNITARIA GUARAÑA FM compareciendo previo anuncio de Ley, por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas ERITH MILAGROS ORTUÑO, MANOLA VIANNEY CONTRERAS identificados en autos, asistidos por la procuradora de trabajadores Abog. YEXXY PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Se deja expresa constancia que el ciudadano AMADOR BICUÑA AVILA, no asistió ni por si ni a través de apoderado judicial alguno a la presente audiencia preliminar y en consecuencia operan los efectos previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso para el prenombrado ciudadano. Asimismo se encuentra presente por la empresa demandada FUNDACION COMUNITARIA GUARAÑA FM, su representante legal ciudadano ORLANDO JOSE AHMAD CARIO, titular de la cédula de identidad No. 6.245.194, asistido por el abogado JULIAN GUILLERMO MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 70.817, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a las accionantes, lo siguiente: ERITH MILAGROS ORTUÑO, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F 6.883,84), de esta forma: 1.- La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 3.441,92) el día 31 de Enero del 2011 y tres cuotas sucesivas a razón de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y UNO BOLIVARES (BS. 1.147,31) cada una, el 28 de febrero del 2011, el 31 de marzo del 2011 y el 29 de abril 2011 respectivamente y a la ciudadana MANOLA VIANNEY CONTRERAS DE ORTUÑO la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.F 4.289,86), de esta forma: 1.- La cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BS-. 2.144,93) el día 31 de Enero del 2011 y tres cuotas sucesivas a razón de SETECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 714,98) cada una el 28 de febrero del 2011, el 31 de marzo del 2011 y el 29 de abril 2011 respectivamente, por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los conceptos pagados por el demandado y aceptado por las accionantes. Con relación a la política habitacional y seguro social obligatorio el demandado procederá a pagar dichos conceptos antes las instituciones respectivas. Seguidamente la parte actora, debidamente asistidas, expuso: “ Que aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada, a nuestra entera y cabal satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LAS DEMANDANTES,
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS DEMANDANTES
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO;
FILIBERTO CONTRERAS
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