En fecha 18 de Enero de 2011, se presentó escrito Transaccional contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES demanda realizada por el actor PABLO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 17.043.067, debidamente representado por su apoderada judicial abogada MARITZA PEREZ, inpreabogado nro. 112.101.206, demanda en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO PERALTA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 4.392.223, debidamente asistido por la Abogada EHIRA TIAPE MARCANO, inpreabogado Nro. 80.554, presentado por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al proceso, donde señalaron lo siguiente: “…QUINTA: EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, acuerdan en pagar y en recibir, respectivamente, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) cancelados en fecha 18 de Enero de 2011, mediante cheque Nro. 3963682687 del Banco Fondo Común, 2.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.600,oo) el cual será cancelado en fecha 01 de Febrero de 2011. 3.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. F. 2.800,oo) el 16 de Febrero de 2011. EL DEMANDANTE declara además que EL DEMANDADO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte…nada le quedan a deber ppor concepto de sus prestaciones sociales, con la relación de trabajo de Ciudadano PABLO GRATEROL, ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. A los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada,…”. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, vista que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase Para iniciar la Audiencia Preliminar, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las Accionantes, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste el ultimo de los pagos acordados entre ellas. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO;
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta fecha se cumplió lo ordenando, se publico a las 02:30 p.m. y se dejó la copia ordenada,
Secretaria;
MMS/FC
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