En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de enero de dos mil once, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano FREDDY SANTANA MATA VEGAS en contra de la Empresa “CLINICA EMILAB, S.R.L.” y del ciudadano EGARD DERIG KARL LEAL por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FREDDY SANTANA MATA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.388.789, debidamente asistido de la abogada RAIZA MEJIAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 62.011, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte demandada “CLINICA EMILAB, S.R.L.”, comparece el ciudadano EGARD DERIG KARL LEAL, V-24.661.527, en su condición de Representante Legal, y en nombre propio, debidamente acompañado de la abogada, YESSICA KARL MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.256, quienes en lo adelante se denominaran “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio el ciudadano: EGARD DERIG KARL LEAL, V-24.661.527, en su condición de Representante Legal de la empresa CLINICA EMILAB, C.A., debidamente asistido por la abogada, YESSICA KARL MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 62.011, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 75.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, considerando que la relación de trabajo del mismo con mi representada se inicio en fecha 01 de enero de 2.003 hasta la fecha indicada en el libelo de demanda, adicionalmente que el demandante puso fin a la relación laboral de forma voluntaria circunstancias que permiten que al extrabajador le correspondan por sus derechos laborales generados con ocasión de la mencionada relación la suma antes indicada, este es, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses entre otros, la suma ofrecida será pagada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 25.000,00), el día de hoy mediante cheque N° 12687468 a nombre del trabajador Freddy Mata de la cuenta Nº 01310145411453031639 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal; La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 25.000,00), el día 21 de febrero de 2011 y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 25.000,00) el día 21 de marzo de 2011. En este estado la parte demandante asistido de abogados expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida, y acepto el pago que se me ha hecho en este acto”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento de los referidos pagos generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS DEMANDADAS,
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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