En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de enero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano JESUS ALBERTO CABRERA, en contra de la empresa HOTEL SANTA MONICA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano Jesús Alberto Cabrera González, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho YEXXY PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa Hotel Santa Mónica, su representante legal, ciudadano: IULIANI GONZALEZ MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro 8-785.711, asistido por la abogada ZENIA CACERES GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 57.316, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el representante de la empresa demandada expuso: Si bien es cierto que la relación entre mi representada y el demandante de autos, no fue de carácter laboral, a los fines de la mediación, es decir dar por terminada la presente causa propongo pagarle al actor, como especie de indemnización especial, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 4000), de la forma siguiente: Dos Mil Bolívares Fuertes en este acto y Dos Mil Bolívares Fuertes el día 15 de febrero del presente año, es todo. Seguidamente el trabajador actor expuso: Considerando lo alegado por el representante de la empresa demandada, acepto la propuesta hecha bajo los términos expresados por la accionada, y recibo conforme el pago presentado, es todo. Seguidamente el tribunal vista la propuesta hecha por la demandada y admitida por el demandante, de conformidad con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO homologa el acuerdo presentado por las partes, por cuanto no se observa que el mismo vulnere el orden legal, en tal sentido, considerando que la mediación ha sido positiva, se da por terminada la audiencia preliminar, concluido el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez verificado los pagos ofrecidos. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO ROMAN MORENO
ABOGADO ASISTENTE
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA F. FERRER
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