Los abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial del extrabajador demandante LUIS ROBERTO SANDOVAL, ampliamente identificado en autos, y JUAN CARLOS GONZALEZ, en representación de la demandada OFICINA TECNICA PROINCA, cuyos datos se encuentran detallados en autos, en forma conjunta y a los fines de dar por terminada la presente causa, y bajo la orientación de los medios alternos de resolución de conflictos, previa reunión con el juez de mediación, acordaron mediante escrito de transacción, terminar el presete juicio mediante el pago que ofreció y realizó la parte demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bsf. 402.293,14) al trabajador LUIS ROBERTO SANDOVAL, por todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados y las incidencias surgidas con ocasión del juicio en cuestión; manifestando la parte actora su conformidad con el ofrecimiento, recibiendo el pago presentado y declarando que nada tiene que reclamarle a la demandada con motivo del presente asunto; solicitando que se homologue lo convenido y se ordene el archivo del presente asunto, en tal sentido observa este juzgado:

En materia laboral, resulta de vital importancia señalar, que si bien es cierto, el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impide la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, a tal efecto y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables debe someterse la transacción al cumplimiento de requisitos mínimos previstos en nuestra legislación laboral. Así tenemos que debe existir: 1) el acuerdo que supone que el trabajador haya dejado de estar sometido a posible presión por parte de su patrono, 2) el requisito de forma, es decir, que conste por escrito reflejándose una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos del trabajador que se entiende satisfacer por este medio, lo que coloca al trabajador, aun cuando hubiera manifestado su consentimiento en la posibilidad de reclamar cualquier otro derecho que no se le hubiera reconocido expresamente, y 3) su homologación por el órgano competente, Inspector del trabajo o Juez del Trabajo. Ahora bien del contenido de la transacción pactada por las partes en el presente asunto se evidencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos mencionados supra, quedándole a esta instancia la potestad de adjudicarle o no la homologación a dicha transacción; por lo que este juzgado considera que la manifestación conjunta de las partes no atenta contra la normativa que ampara al trabajo como hecho social, tratase de normas de carácter sustantivo y adjetivo, por el contrario las partes resuelven sus controversias inspiradas en el mecanismo de mediación como medio alterno de solución de conflictos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del trabajo.
EL JUEZ

ABG. PEDOR ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA
MARIA F. FERRER


Los abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial del extrabajador demandante LUIS ROBERTO SANDOVAL, ampliamente identificado en autos, y JUAN CARLOS GONZALEZ, en representación de la demandada OFICINA TECNICA PROINCA, cuyos datos se encuentran detallados en autos, en forma conjunta y a los fines de dar por terminada la presente causa, y bajo la orientación de los medios alternos de resolución de conflictos, previa reunión con el juez de mediación, acordaron mediante escrito de transacción, terminar el presete juicio mediante el pago que ofreció y realizó la parte demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bsf. 402.293,14) al trabajador LUIS ROBERTO SANDOVAL, por todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados y las incidencias surgidas con ocasión del juicio en cuestión; manifestando la parte actora su conformidad con el ofrecimiento, recibiendo el pago presentado y declarando que nada tiene que reclamarle a la demandada con motivo del presente asunto; solicitando que se homologue lo convenido y se ordene el archivo del presente asunto, en tal sentido observa este juzgado:

En materia laboral, resulta de vital importancia señalar, que si bien es cierto, el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impide la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, a tal efecto y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables debe someterse la transacción al cumplimiento de requisitos mínimos previstos en nuestra legislación laboral. Así tenemos que debe existir: 1) el acuerdo que supone que el trabajador haya dejado de estar sometido a posible presión por parte de su patrono, 2) el requisito de forma, es decir, que conste por escrito reflejándose una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos del trabajador que se entiende satisfacer por este medio, lo que coloca al trabajador, aun cuando hubiera manifestado su consentimiento en la posibilidad de reclamar cualquier otro derecho que no se le hubiera reconocido expresamente, y 3) su homologación por el órgano competente, Inspector del trabajo o Juez del Trabajo. Ahora bien del contenido de la transacción pactada por las partes en el presente asunto se evidencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos mencionados supra, quedándole a esta instancia la potestad de adjudicarle o no la homologación a dicha transacción; por lo que este juzgado considera que la manifestación conjunta de las partes no atenta contra la normativa que ampara al trabajo como hecho social, tratase de normas de carácter sustantivo y adjetivo, por el contrario las partes resuelven sus controversias inspiradas en el mecanismo de mediación como medio alterno de solución de conflictos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del trabajo.
EL JUEZ

ABG. PEDOR ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA
MARIA F. FERRER