En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GARCIAS CONTRERAS y JOSE MANUEL GONZALEZ GUTIERREZ, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA CENTRO REGIONAL DE COORDINACION TALLER CENTRAL, ESTADO GUARICO (TALLER CENTRAL MOPVI), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCIAS CONTRERAS y JOSE MANUEL GONZALEZ GUTIERREZ, así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada por si, ni mediante apoderado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE