En fecha 18-10-2010 fue recibido el presente asunto procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, debido a la incomparecencia de la parte demandada, que por tratarse de un ente público fue remitido sin las consecuencias de Ley para los casos de incomparecencia a la primitiva audiencia preliminar, previo el transcurso del lapso legal para la contestación de la demanda, la cual fue agregada al expediente.- Una vez revisada y providenciadas los medios de prueba se fijó la audiencia de juicio para el dia 30 de noviembre de 2010, fecha en que una vez evacuadas las pruebas, el Tribunal dictó la parte dispositiva del fallo, y una vez estando dentro del lapso de ley, este Tribunal reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
Señala el demandante en su demanda que:
- Ingresó a laborar mediante contrato verbal, el día 02-12-2008, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de Asesor y una remuneración mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
-Que las funciones y tareas asignadas fueron las siguientes;
a) Realizar tramites, tanto en Caracas como en San Juan de los Morros, para obtenerlos recursos asignados a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, por concepto del aporte de la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE), y el fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES),
b) Realizar los proyectos de contracción y obras ejecutadas dependientes de estos aportes, en cualquier parte de este municipio.
c) Que la alcaldía le ofreció sufragar todos los gastos relacionados con el cumplimiento de esas obligaciones (movilización local y extra urbana).

-Que se acordó como viáticos la cantidad de Bs. 1.000,00 para cada viaje semanal realizado con ese propósito a la capital de la Republica.

-En cuanto a la jornada de trabajo alega que la misma era de siete (7) horas diarias, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde, esto es entre las 8:00 a.m y las 3:00 pm.
- Alega que durante los primeros meses hubo atraso en el pago tanto del sueldo convenido como de los viáticos (gasto de movilización). No obstante, siguió reclamando sus derechos.- Ante la situación, el 05-06-2009 envió comunicación al ciudadano Alcalde del Municipio solicitando audiencia para plantearle ese asunto, sin que le respondiera.
-Arguye que solicitó a la Alcaldía información sobre su situación laboral, ya que no lo despiden, pero tampoco le pagan los salarios ni los gastos de movilización ni los demás derechos que legalmente le corresponden.
-Sigue argumentando que ha tratado de rendir cuenta de su gestión directamente al Alcalde, pero le ha sido imposible hacerlo.
- Que decidió terminar la relación laboral con el Municipio mediante la figura del retiro justificado, con fundamento en el artículo 103, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del 12-07-2010 y demandar el pago de los sueldos dejados de percibir, del bono alimentario de los viáticos y de las prestaciones sociales.
- En cuanto al salario alega que el cargo de Asesor del Alcalde, tanto fijo como contratado, tiene asignada una remuneración mensual de Bs 3.000, 00, esto es, CIEN BOLIVARES Bs 100,00) diarios, por tanto demanda los siguientes conceptos y montos:
1.- Los salarios correspondientes a quinientos ochenta y siete (587) días a razón de Bs 100,00 diarios, cuyos resultados es la cantidad de CINCEUNTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (58.700,00) discriminados de la manera siguiente:
2008: 29 DÍAS: diciembre (29 días: del 03 al 31).
2009: 365 DIAS: Enero ( 31 días: 01 al 31) febrero (28 días: 1 al 28) , marzo (31 días: 1 al 31) abril (30 días: 1 al 30 ) mayo (31 días: 1 al 31 ) junio (30 días: 1 al 30), julio (31 días: al 31) agosto (31 dias: 1 al 31, septiembre ( 30 días: 1 al 30) octubre (31 días: 1 al 31 ) noviembre (30 días : 1 al 30, diciembre (31 días: 1 al 31).
2010: 193 DIAS: enero (31 dias: 1 al 31) febrero (28 días: 1 al 28) marzo (31 días: 1 al 31) abril (30 días: 1 al 30 ) mayo (31 días: 1 al 31 ) junio (30 días: 1 al 30), julio (11 días: 1 al 11).
2.- El bono alimentario correspondientes a los trescientos noventa y seis (396) días hábiles, comprendidos entre el 02-12-2008 y el 12-07-2010, a trazon de Bs 18,00 diarios, cuyo resultado es la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs 7.128,00) discriminados de la manera siguiente:
2008: 19 días: Diciembre ( 2,3,4,5,8,9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26, 29, 30).
2009: 249 dias:
ENERO 20 DÍAS (2,5, 6, 7,8,9,12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30).
FEBRERO: 18 DIAS (2,3, 4, 5, 6, ,9,10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27).
MARZO: 22 DIAS (2,3, 4, 5, 9, 10,11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31).
ABRIL: 20 DIAS (1,2,3, 6, 7,8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23,24, 27, 29, 30).
MAYO: 20 DÍAS (4,5, 6, 7,8,11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29).
JUNIO: 21 DIAS (1,2,3, 4, 5, 8,9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30).
JULIO: 22 DIAS (1, 2, 3, 6, 7,8,9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31).
AGOSTO: 21 DIAS (3,4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31).
SEPTIEMBRE: 22 DIAS (1,2, 3 ,4, 7,8,9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30).
OCTUBRE: 21B DIAS (1, 2,5, 6, 7,8,9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30).
NOVIEMBRE: 21 DIAS (2,3, 4, 5, 6,9, 10, 11,12, 13, 16, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30).
DICEIMBRE: 20 DIAS (1, 2, 3, 4, 7,8,9,10, 11, 14, 15, 16, 17,18, 21, 22, 23, 28, 29, 30).
2010: 128 DIAS:
ENERO: 20 DIAS (4,5, 6, 7,8,11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29).
FEBRERO: 18 DIAS (1, 2,3 ,4 , 5,8,9,10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26).
MARZO: 23 DIAS ( 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10,11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31).
ABRIL: 19 DIAS ( 5, 6, 7,8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23,26, 27, 28, 30).
MAYO: 21 DÍAS ( 3, 4,5, 6, 7,10, 11 , 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24 25, 26, 27, 28, 31).
JUNIO: 21 DIAS (1,2,3, 4, 7, 8,9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30).
JULIO: 06 DIAS (1, 2, 6, 7, 8, 9).
3.- Los viáticos no pagados, relacionados con un viaje semanal, cuyo itinerario ha sido siempre: San Juan de los Morros- Caracas – El Sombrero, en gestiones propias de las obligaciones que le fueron asignadas por la alcaldía del Municipio Julian Mellado, (vinculadas con las asignaciones del FIDES y LAFE, así como con la supervisión de las obras que se financiaban con los recursos provenientes de esos Fondos) Son setenta y nueve (79) viajes realizados en 79 semanas diferentes, comprendidas estas entre el 02-12-2008 y 12-07-2010, a razón de UN MIL BOLIVARES ( Bs 1.000,00) por cada viaje, cuyo resultados es SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( 79.000,00) discriminados de la siguiente manera:
2008: 3 DIAS: Diciembre: 3 días ( 4, 11 y 18) .
2009: 51 DIAS: Enero 4 días ( 8, 15, 22, 29) febrero: 04 días (5, 10, 17, 26), marzo: 4 días (3,12,27, 26), abril : 5 días ( 2,7,16,23,28), mayo: 4 días ( 7,14,19,28), junio: 4 días ( 4,11, 18,23), julio: 5 días ( 2, 9, 16, 21,30), agosto: 4 días ( 6, 11, 20, 27) , septiembre: 5 días ( 3,8,17,22,29). Octubre: 5 días ( 1,8,15,20,27), noviembre: 4 días ( 3, 12, 17, 26), diciembre: 3 días ( 1, 10, 15).

4.- Sueldos dejados de percibir Bs. 58.700,00 más
Bono alimentario Bs. 7.128,00 más
Viáticos no pagados Bs. 79.000,00 más
Prestaciones Sociales Bs. 31.773,96

5.- El pago de los intereses moratorios, vencidos y por vencerse, correspondiente a la prestación de antigüedad, calculados de acuerdo a la tasa de interés indicada por el Banco Central de Venezuela.
6.- Remuneración de 90 dias de fin de año, bono vacacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la LOT.
7.- Tomando en cuenta esos conceptos (salarios basicos: Bs. 100,00 mas alícuotas del bono vacacional Bs 1,91 mas alícuota de la bonificación de fin de año: Bs 24,654, que tienen incidencia salarial, el salario integral diario que percibia era de CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON CINCENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 126,56).


Haciendo uso de los privilegios procesales de las que goza el municipio, éste contestó su demanda, negando todo lo alegado por el actor, en los siguientes términos:
“ el demandante no aparece en nómina de la Alcaldía y el sueldo del asesor del despacho del alcalde que aparece en el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009 es de Mil Trescientos Bolívares (1.300,00) y en el presupuesto del ejercicio fiscal 2010, existe solo un asesor que es abogado y tiene un sueldo mensual presupuestado de Bs. 3.000,000, tal como se evidencia de copias certificadas del presupuesto asignado al alcalde del ejercicio Fiscal año 2009 y año 2010, marcadas “B” y “C” para que surtan pleno valor probatorio en la definitiva.
Niego, rechazo y contradigo que el Municipio Julian Mellado adeude al ciudadano Esteban Castrillo, la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.128,00), por concepto de Bono Alimentario, a razón de Bs. 18,00 diarios, desde el 02-12-2008 al 12-07-2010.
Niego, rechazo y contradigo que el Municipio Julian Mellado adeude al ciudadano Esteban Castrillo, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00), por concepto de viáticos no pagados relacionados con un viaje semanal comprendidos entre el 02-12-2008 al 12-07-2010, a razón de (Bs. 1.000,00), por cada viaje, lo cual es totalmente falso, puesto que nunca existió relación de trabajo entre el demandante y la Alcaldía del Municipio Julian Mellado del Estado Guarico.
Niego, rechazo y contradigo que el Municipio Julian Mellado adeude al ciudadano Esteban Castrillo, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.773,96), por concepto de Prestaciones sociales presuntamente generadas desde el 02-12-2008 al 12-07-2010.
Solicito sea declarada la prescripción de la presente acción por cuanto, el demandante debió solicitar la acción de amparo laboral, dentro del lapso de treinta (30) días contados desde el 02-12-08 al 02-01-2009, según lo establece el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el retiro justificado alegado por el demandante, todo de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

De lo anterior se puede determinar los limites de la presente controversia, toda vez que una vez que enfáticamente quedó negada la relación de trabajo del demandante para con la Alcaldía del Municipio Julian Mellado, atendiendo a la carga de la prueba corresponde al accionante demostrar al menos la prestación del servicio para que nazca en principio la presunción de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: “ Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio y quien lo recibe…”, conservando la demandada la posibilidad de desvirtuar lo acreditado por su contraparte.
Ahora bien; de los medios de prueba cursantes a los autos se desprende que solo la parte actora promovió pruebas, no obstante estando las partes a derecho éstas mantienen iguales compromisos probatorios toda vez que la demandada estuvo presente en la audiencia de juicio, quien se puede valer inclusive aún de los medios de prueba de su contraparte en aplicación del principio de la comunidad de la prueba, y una vez desarrollado la actividad probatoria de las partes, formarse convicción este Tribunal, sobre el asunto sometido a juicio.
Fueron promovidos por la parte actora los siguientes medios de prueba de carácter documental constitutivo de:

- Relación de Proyectos Aprobados – Ejercicio Fiscal 2002-2003-2004-2005, Municipios del Estado Guárico, marcado “1” constante de tres (3) folios.
- Presupuesto año 2006, marcado “2.1” constante de dos (2) folios.
- Presupuesto año 2007, marcado “2.2” constante de dos (2) folios.
- Presupuesto año 2008, marcado “2.3” constante de dos (2) folios.
- Relación de Presupuesto de personal, marcado “3” constante de cinco (5) folios.
- Documentos varios, relacionados con el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), marcado “4” constante de diez (10) folios.
- Estatus Financiero de los Fideicomisos Constituidos para los proyectos de la Alcaldía de Julián Mellado, Estado Guárico, marcado “5”, constante de tres (3) folios.
Relación de Pagos relacionados por el FIDES al Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, marcado “6” constante de un (1) folio.

Todos los anteriores documentos tienen relación con las obras que desarrolla el municipio Julian Mellado del estado Guárico así como con la asignación de recursos, el presupuesto de los diferentes años a partir del año 2006 al 2008, la relación de pagos realizados por el FIDES al municipio, pero en ningún caso se observa la participación del demandante sino que son documentos que interesan al municipio exclusivamente, por lo tanto al no demostrar la pertinencia con quien los promueve, ni tener efectos entre ambas partes, se desechan por impertinentes y asi se decide.
Acompañó a su demanda constancias privadas emanadas de su contraparte que textualmente indican: El Alcalde hace constar que el ciudadano Esteban Antonio Castrillo se desempeña en este despacho como asesor desde el 2 de diciembre del año en curso.- Por su parte la constancia tiene fecha del 05 de diciembre de 2008, de lo cual se deduce que al menos prestó servicio desde el 02 de diciembre de 2008 al 05 de diciembre de 2008.
Consta igualmente autorización de la misma fecha 05 de diciembre de 2008, donde se autoriza a realizar los trámites correspondientes a los recursos asignados a la alcaldía por concepto de aporte de la ley de asignaciones especiales en la ciudad de Caracas.-
Los anteriores no fueron desvirtuados por la demandada mereciendo valor probatorio ente las partes.
Consta a los autos constancia suscrita por el Jefe de mantenimiento del Hospital Francisco Antonio Risquez, el Jefe de personal y el administrador sobre la labor de inspección de demandante.- Al respecto se tratan de documentos que debieron ser reconocidos por las parte contraria para que tuviese valor probatorio, no siendo este el caso se desecha.
La parte demandada no promovió prueba en su oportunidad procesal y así se dejó constancia.
Pues bien; negada la relación de trabajo conviene analizar si de los autos se desprende algún elemento probatorio que demuestre la prestación del servicio del accionante en favor del municipio, observándose que consta una constancia de asesor desde el 2 de diciembre del año 2008 hasta el 5 de diciembre del año 2008; sin constar algún otro elemento que contribuya a determinar los elementos configurativos de la relación de trabajo de carácter permanente, como es el continuidad en el desempeño, pago del salario, la subordinación y ajenidad.-
Rechazada como fue la pretensión del demandante, vale precisar sin con solo la constancia emitida de 3 dias con cargo de asesor, sin que exista constancia de pago de salario, ni viáticos, ni otro emolumento como contraprestación es suficiente para considerar la existencia de una prestación de servicio de carácter permanente tal como la alegó el demandante, a favor de la Alcaldia.- Como quiera que el demandante conserva aún la carga de demostrar la prestación el servicio de los medios de prueba de carácter documental no se pudo observar que efectivamente éste haya prestado servicio de carácter remunerado, durante el tiempo de 1 año, siete meses y 10 dias, en beneficio de la demandada, todo lo contrario, del manifiesto del demandante en su demanda, calificados como supuestos de hecho amparados en la ley Orgánica del trabajo para reclamar prestaciones sociales, no se vislumbra que haya desempeñado alguna actividad, ni percibido pago alguno o beneficio de carácter económico contradiciendo el supuesto articulado de la ley contenidos en los artículos 39 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señalan:

Artículo 39. Se entiende por trabajador, la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.” (Subrayado del tribunal).

“Artículo 67.El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. (Subrayado del tribunal).”

Asi las cosas, de la propia manifestación del accionante, lo cual no es un punto controvertido, se puede observar que éste no recibió remuneración alguna durante todo el tiempo que dijo haber prestado el servicio, esto es de 1 año, siete meses y 10 dias lo que hace inverosímil que pueda existir una relación de trabajo sin salario, lo cual constituye el sustento básico de alimentación de todo ser humano, tampoco existió alguna supervisión por el pretendido patrono, por cuanto se está en ausencia absoluta de los elementos que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia Patria han señalado como configurativos de una relación de trabajo, tales como prestación personal del servicio, subordinación, ajenidad, salario, jornada laboral, supervisión de la labor por parte del patrono, lo cual quedó evidenciado con los dichos de las partes, en atención a ello debe esta Juzgadora declarar que los supuestos de hecho invocados no se encuentran amparados por la Legislación laboral y así será declarado en la parte Dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ESTEBAN CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.519.131, en contra del municipio Julian Mellado del Estado Guárico.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se condena en costas al perdidoso.
Se ordena la notificación por oficio, de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Ortiz del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once ( 11 ) dias del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Zurima Bolívar Castro
La Secretaria,

Abg. Marberis Altuve

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registro y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m..

Secretaria.