PARTE ACTORA: LUIS RAMÒN RANGEL SÀNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.129.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO, LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028, V.-9.921.630 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275, 54.395 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT EL SABOR Y SAZON, cuya denominación corresponde a la firma personal MULTISERVICIOS SAZÒN Y SABOR 464, inscrita el 30 de abril de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 57, tomo 4-B, y en contra de los ciudadanos ROSALIA COROMOTO GONZÀLEZ y RICHARD GABRIEL PEREZ GONZÀLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.699.455 y V.-18.407.464, respectivamente. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÌN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, representación que se evidencia de documento poder apud incorporado a los autos, con domicilio en la carretera nacional Tucupido, Zaraza, Municipio José Félix Ribas, estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA