PARTE ACTORA: ANA CAROLINA BARAZARTE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 02-11-1979, titular de la cédula de identidad número V.-14.175.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LOS LLANOS, C.A., inscrita el 26 de junio de 1.974 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 44, Tomo I de los libros respectivos modificados sus estatutos el 16 de marzo de 2005 bajo el número 26, Tomo 3-A, de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.179, en su carácter de accionista de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.268.514 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.508, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de marzo de 2.007 por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui bajo el número 32, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previacertificaciòn por secretaría, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio sede Automotriz Los Llanos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-568.11.27.
En el día de hoy lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.268.514 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.508, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LOS LLANOS, C.A., inscrita el 26 de junio de 1.974 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 44, Tomo I de los libros respectivos modificados sus estatutos el 16 de marzo de 2005 bajo el número 26, Tomo 3-A, de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de marzo de 2.007 por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui bajo el número 32, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa certificaciòn por secretaría, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio sede Automotriz Los Llanos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-568.11.27. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ANA CAROLINA BARAZARTE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 02-11-1979, titular de la cédula de identidad número V.-14.175.208, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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