Parte actora: MARGARET ANTONIETA PÈREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.460
Abogado asistente de la parte actora: DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 75.543.
Parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS
Apoderado judicial de la parte demandada: no constituyò.
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MARGARET ANTONIETA PÈREZ, Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23-02-1982, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.460, asistida por la dra. JOHANA MORALES VEJAR, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 112.102, parte actora, y escrito consignado por la dra DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 75.543, parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS, en la persona de su máxima autoridad, por PRESTACIONES SOCIALES y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su ADMISIÓN este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, previamente hace las siguientes consideraciones:
El 28 de julio de 2010 la ciudadana MARGARET ANTONIETA PÈREZ, Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23-02-1982, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.460, manifestó ante la sede de este circuito entre otras cosas: “…Comencé a prestar mis servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS, el día 28 de marzo de 2006 en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA II…DEMANDO a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS…”
Así las cosas, este despacho para motivar el asunto se apoya en sentencia número 2.985 de la Sala Constitucional del 11 de octubre de 2.005, con ponencia de la magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, expediente 05-0893, donde se dejó sentado lo siguiente: “…La preeminencia observada de cargos de funcionarios públicos municipales, circunscribe el presente caso al régimen competente aplicable a las relaciones de empleo público presuntamente …entre los recurrentes y el municipio San Sebastián de Los Reyes…Estado Aragua. Por lo que siendo aplicables a dichas relaciones la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento de los litigios…sobre tales relaciones de empleo público entre los recurrentes…corresponde a los órganos jurisdiccionales…en materia contencioso administrativa funcionarial…artículo 93 ejusdem…”Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
Por otro lado en sentencia número 0822 de la Sala de Casación Social del 28 de julio de 2.005, con ponencia de la magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS de ROA, en el juicio de Rafael Marea contra INDECU, expediente 05065, se dejó sentado lo siguiente:”…concluye esta Sala que existe entre las partes una relación de empleo público, lo que hace aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”…En la acción que nos ocupa, relativa al cobro de prestaciones sociales de un funcionario…es preciso reproducir el contenido del artículo 8° de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: Artículo 8°…Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”.
A los efectos de determinar el Órgano Jurisdiccional competente, debe atenderse a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial número 37.482 del 11 de julio de 2.002 y reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial número 37.522 del 06 de septiembre de 2.002, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido al tratarse de una relación de empleo público que existía entre la ciudadana MARGARET ANTONIETA PÈREZ, Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23-02-1982, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.460 con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS, le resulta aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y el conocimiento le corresponde, previa distribución por el trámite administrativo regular, a un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a la disposición legal antes citada DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
La anterior Sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:29 de la tarde.
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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