En fecha de hoy catorce (14) de Febrero de 2011, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de celebrar audiencia de debate oral y público en la presente causa incoada por los ciudadanos SANTIAGO NAVARRO y JOSE FILOMENA MERMEJO, quienes son venezolanos portadores de las Cédulas de Identidad No.81.537.930 y No. 8.160.662 asistidos por el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO Inscritos en el Instituto de previsión Social bajo los números 96.802.

En este sentido se deja constancia de la no comparecencia ni por sí, ni mediante de apoderado Judicial Alguno de la parte demandada, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo el cual señala:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de Juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y su contestación, u no podrá admitirse la alegación de nuevos hechos…(Omisis)

Si no fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de Juicio, se tenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.”


Ahora bien, para decidir al respecto es preciso analizar la naturaleza del petítum a los fines de determinar si la pretensión es contraria a derecho, y al respecto se aprecia que la misma versa sobre la reclamación de conceptos laborales los cuales estan amparados tanto por La Ley Orgánica del Trabajo, como por la Convención Colectiva de la Construcción, en el caso de la cláusula 46, por lo que se declaro la CONFESION FICTA de la demanda por lo tanto pasa de seguidas el Tribunal a establecer el quantum o monto de lo condenado.

SANTIAGO NAVARRO MACIAS
Fecha de Ingreso: 09 de Abril de 2008
Fecha de Egreso: 27 de Enero de 2009
Tiempo de Servicio: 9 meses 20 días
Salario Normal: 183,24 Bolívares
1.-Antigüedad: 9.862,20 Bolívares.
2.-Utilidades Fraccionadas: 12.083,32 Bolívares.
3.-Vacaciones Fraccionadas: 7.500,15 Bolívares

JOSE FILOMENA MERMEJO
Fecha de Ingreso: 12 Enero de 2004
Fecha de Egreso: 27 de Enero de 2009
Tiempo de Servicio: 4 Años
Convención Colectiva de la Construcción 2.003-2.006
SALARIO INTEGRAL DIARIO DEL AÑO 2.004: 78,71 BOLIVARES

1.-Antigüedad: 3.541,95 Bolívares.
2.-Utilidades: 5.257,84 Bolívares.
3.-Vacaciones: 3.718,96 Bolívares
TOTAL AÑO 2004: 12.518,75 Bolívares

SALARIO INTEGRAL DIARIO DEL AÑO 2.005: 78,71 BOLIVARES

1.-Antigüedad: 4.722,60 Bolívares.
2.-Utilidades: 5.257,84 Bolívares.
3.-Vacaciones: 3.718,96 Bolívares
TOTAL AÑO 2005: 13.699,40 Bolívares

SALARIO INTEGRAL DIARIO DEL AÑO 2.006: 79,28 BOLIVARES

1.-Antigüedad: 4.915,36 Bolívares.
2.-Utilidades: 5.259,48 Bolívares.
3.-Vacaciones: 3.314,12 Bolívares
TOTAL AÑO 2006: 13.488,96 Bolívares

SALARIO INTEGRAL DIARIO DEL AÑO 2.007: 199,13 BOLIVARES
1.-Antigüedad: 13.142,58 Bolívares.
2.-Utilidades: 13.213,48 Bolívares.
3.-Vacaciones: 8.285,30 Bolívares
TOTAL AÑO 2007: 34.641,36 Bolívares

Convención Colectiva de la Construcción 2.007-2.009

SALARIO INTEGRAL DIARIO DEL AÑO 2.008: 219,16 BOLIVARES
1.-Antigüedad: 14.902,88 Bolívares.
2.-Utilidades: 14.500,64 Bolívares.
3.-Vacaciones: 8.999,55 Bolívares
TOTAL AÑO 2008: 38.403,07 Bolívares

ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
30 días x 219, 16 = 6.574,80 Bolívares
30 días x 142,86 = 4.285,80 Bolívares
CLÁUSULA 46 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la cancelación de las prestaciones Sociales

De las prestaciones sociales
En lo que respecta a los conceptos demandados se acuerdan los siguientes:

SANTIAGO NAVARRO MACIAS
1.-Antigüedad: ……………………………………9.862,20 Bolívares.
2.-Utilidades Fraccionadas: ………………………12.083,32 Bolívares.
3.-Vacaciones Fraccionadas: ……………………..7.500,15 Bolívares
4.- Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo... 6.574,80 Bolívares
4.285,80 Bolívares
TOTAL: 40.306,27
JOSE FILOMENA MERMEJO
1.-Antigüedad: ………………………………………41.225,37 Bolívares.
2.-Utilidades: ………………………………………. 43.489,28 Bolívares.
3.-Vacaciones: ………………………………………28.036,89 Bolívares
4.- Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo…..32.874 Bolívares
8.571,60 Bolívares
TOTAL: 112.751,54

De la Cláusula 46 de de la Convención Colectiva de la Construcción:

En lo que respecta a la aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, se ordena mediante experticia complementaria del fallo, el cálculo de dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma los intereses de mora e indexación de los conceptos acordados p a partir de la fecha de publicación del presente Fallo, de conformidad con los últimos criterios Jurisprudenciales emanados de la honorable Sala Social del Tribunal supremo de Justicia.

-DISPOSITIVA-

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos SANTIAGO NAVARRO MACIAS Y JOSE FILOMENA MERMEJO plenamente identificada en autos, por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DACA, C.A plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: Se condena a INVERSIONES DACA, C.A plenamente identificada en autos, a pagar las cantidades de dinero que se especifican según los siguientes conceptos calculados de la siguiente forma:

1.- Prestaciones Sociales

SANTIAGO NAVARRO MACIAS…………………TOTAL: 40.306,27
JOSE FILOMENA MERMEJO……... …………………TOTAL: 112.751,54


TOTAL A PAGAR: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL, CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (153.057,81)


TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, el cálculo de intereses de mora e indexación del remanente de prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma los intereses de mora e indexación de los conceptos acordados.

CUARTO: Se condena a costas a INVERSIONES DACA, C.A plenamente identificada en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al los 14 días del mes de Febrero de 2011.
200 años de la Independencia y 151 de la federación.




DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ACLARATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: JP51-L-2009-000104

Visto el escrito interpuesto por el Profesional del derecho Ramón Alberto Vásquez en la cual expuso:

“Con el debido respeto solicito de este Tribunal de Juicio la aclaratoria de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2011 en la cual se sentencia únicamente a la empresa Daca y se omitió el responsable solidario Pablo Manuit ya que las pruebas que cursan en autos demuestran la solidaridad Patronal ; por tal motivo ciudadano Juez solicito que la sentencia abarque al demandado principal y al solidariamente responsable llamado como tercero a la causa.”


Ahora bien, a los fines de tal solicitud, el Tribunal observa que la solicitud fue presentada en fecha 15 de Febrero de 2011, es decir al Primer día hábil siguiente de dictado el fallo, por lo según lo previsto en el Artículo 252 del Código de procedimiento Civil- Norma de aplicación Supletoria en el presente asunto- resulta admisible la misma.

Por lo que, para resolver al respecto, resulta imperioso –dada la naturaleza de la solicitud formulada por el demandante- realizar ciertas consideraciones respecto a los motivos que autorizan la aclaratoria el fallo, así encontramos que la doctrina ha establecido que son tres a saber: “Corrección de errores materiales, subsanación de omisiones de pronunciamiento y aclaración de conceptos oscuros”. Calvo E. Código de procedimiento Civil Pág 101. Negrillas y Cursivas del Tribunal.

En este orden se señala lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que estipula en su segundo parágrafo:

…”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” ( Negrillas y cursivas del Tribunal).

Establecido lo anterior, pasa el Juzgado a revisar el fondo del pedimento y al respecto observa:

En fecha 25 de Mayo de 2009 la representación Judicial de la parte demandada, solicitó el llamamiento Forzosamente y de manera litisconsorcial al ciudadano PABLO ANTONIO MANIT CAMERO, C.I. 12.363.316, el cual fue admitida su condición por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 01 de Junio de 2009 según se evidencia del auto que corre inserto del folio 61 al folio 63.

Así las cosas, como quiera que el llamamiento como forzoso al ciudadano premencionado, se manutuvo hasta la constitución del Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de debate oral y público, quien para más señas tampoco asistió conjuntamente con su litisconsorte, debe aplicarse como en efecto se aplica lo establecido en el Artículo 52 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 381 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación Jurídica con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 147.


Pues bien, siendo llamado como tercero por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano PABLO ANTONIO MANIT CAMERO, C.I. 12.363.316 debe ser como en efecto se debió haber señalado solidariamente responsable de la demanda por efecto de la tercería y así debe señalarse en el dispositivo del fallo, en consecuencia el mismo debe leerse de la siguiente manera:

-DISPOSITIVA-

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos SANTIAGO NAVARRO MACIAS Y JOSE FILOMENA MERMEJO plenamente identificada en autos, por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DACA, C.A y solidariamente el ciudadano PABLO ANTONIO MANIT CAMERO, C.I. 12.363.316 plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: Se condena a INVERSIONES DACA, C.A y solidariamente el ciudadano PABLO ANTONIO MANIT CAMERO, C.I. 12.363.316, a pagar las cantidades de dinero que se especifican según los siguientes conceptos calculados de la siguiente forma:

1.- Prestaciones Sociales

SANTIAGO NAVARRO MACIAS…………………TOTAL: 40.306,27
JOSE FILOMENA MERMEJO……... …………………TOTAL: 112.751,54


TOTAL A PAGAR: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL, CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (153.057,81)


TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, el cálculo de intereses de mora e indexación del remanente de prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma los intereses de mora e indexación de los conceptos acordados.

CUARTO: Se condena a costas a INVERSIONES DACA, C.A Y SOLIDARIAMENTE al ciudadano PABLO ANTONIO MANIT CAMERO, C.I. 12.363.316 plenamente identificado en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia.
La presente aclaratoria forma parte de la decisión forma parte de la sentencia, sin que implique doble cuantificación de montos.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al los 21 días del mes de Febrero de 2011.
200 años de la Independencia y 152 de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA