Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000292, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
1.- Admite documentales marcadas en letra “A”; “B”; “C”; “D” y “E” las cuales corren insertas desde el folio 42 al folio 48.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Admite Inspección Judicial solicitada por la parte actora, por lo que se fija para el día martes 22 de Marzo de 2011 a las dos y treinta minutos de la tarde 2:30 P.M. en los términos señalados en los numerales 1,2, y 3 del capítulo II del escrito promocional, para lo cual deberá el promovente encontrarse en las instalaciones tribunalicias a los fines de dar inicio a la práctica de la inspección so pena de tenerse por desistida la misma.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite documentales marcadas en letra “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; “K”; “L”; “M”; “N”; “Ñ”; “O”; “P”; “Q”; “R”; “S”; “T”; “U”; “V”; “W” y ”X” las cuales cursan desde el folio 94 al folio 132.
Con relación a las documentales que rielan desde el folio 133 al folio 196, las mismas se niegan por tratarse de convenciones colectivas las cuales son fuente de derecho y el juez debe conocerlas en aplicación del principio JURA NOVIT CURIA, por lo cual dada la innecesidad se inadmiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRUEBA DE INFORMES
1.- Inadmite la solicitud de informes al Banco del caribe, banco universal a tenor de lo establecido en el Artículo 81 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, ….(Sic) Resaltado del Juzgado.
En consecuencia, como quiera que la entidad bancaria a la cual se le requiere remita la información es parte en la presente causa, es suficiente para declarar la prueba inadmisible.
2.- Admite la prueba de Informes a CESTA TIKCET ACCOR SERVICE, C.A. en los términos solicitados por el promovente, según se desprende del folio 91.
INSPECCIÓN JUDICIAL
1.- Inadmite Inspección Judicial en el banco del Caribe, Banco Universal, c.a. ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Distrito Capital, Caracas; dado que las razones expuestas por el promovente que motivan el mismo, a juicio de este Tribunal, se estiman inoficiosos.
2.- Admite la prueba de inspección Judicial conforme al numeral 2 del escrito promocional, la cual se admite en los mismos términos en que fue admitida la inspección judicial promovida por la parte actora, valga decir, en la misma fecha y hora.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ
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