Recibido como ha sido el presente asunto, incoado por el ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ LEDEZMA, portador de la cédula de identidad V.- 9.913.937 en la cual presenta formal demanda a la promotora ALTOS DEL VALLE, C.A., sociedad de comercio, conformada bajo la figura de compañía anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2006 bajo el número 72 Tomo “4-A”.
Así las cosas este Juzgador debe advertir que se encuentra inmerso en causal de Inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Ello en razón de que quien suscribe celebró contrato de promesa de compra con la mencionada constructora en el año 2006 y en los actuales momentos existe denuncia realizada por este Juzgador en fecha 13 de Octubre de 2010 por ante el Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (Indepabis), por incumplimiento de la promesa de copra del inmueble objeto de la negociación, lo que incide en la capacidad subjetiva del sentenciador, por lo cual debo abstenerme de conocer inmediatamente el presente asunto, debiéndose remitir la causa al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guárico de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tal efecto y a fines ilustrativos, se consigna a los autos copia simple de la denuncia in comento.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ
|