Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Recibos de pagos de salario, emanados de la sociedad mercantil: Promotora Altos del Valle, C.A; consignados en copias al carbón. (Folios 26 al 27).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al merito favorable de los autos; promovido en el capitulo primero, del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal observa que tal alegación no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba; al no ser un medio de prueba no puede ser admitido por este Tribunal; en consecuencia se INADMITE, por no ser un medio de prueba. Y así se establece.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Recibos de pago de salarios semanal, que abarca el periodo comprendido del mes de Julio 2008 al mes de diciembre del año 2009, consignados en forma original. (Folios 31 al 100).
b) Recibos de cancelación de los conceptos de vacaciones fraccionadas al mes de diciembre del año 2008 y utilidades, consignados en forma original, marcado con la letra “B”. (Folio 101).
c) Recibos de cancelación de adelanto de prestaciones sociales, de fechas 24-12-2009, 15-01-2010 y 12-02-2010; consignados en forma original, marcados con la letra “C”, “D” y “E”. (Folio 102 al 105).
III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: LISMAR ZALAZAR, FRAN LARA, TIBISAY VIDAL Y LORENA SA; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente deberá presentar a los testigos en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.