En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de febrero de 2011; siendo las dos horas de la tarde (2:00 P.M), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por la ciudadana: DORIS JOSEFINA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.566.037; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Alejandra Hernández y el ciudadano alguacil designado a este Tribunal Marco Arvelaez, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de juicio. De seguida la Secretaria, informa y deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana Doris Josefina Peñalver, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.566.037, antes identificada; ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a esta audiencia de juicio. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado, la ciudadana Jueza, expone: “…Vista la conducta procesal adquirida en la presente audiencia de juicio tanto por la parte demandante como por la parte demandada, antes identificadas; por la no comparecencia de las mismas a esta Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos y encontrándose las partes a derecho, debidamente notificadas de la fijación de la presente audiencia de juicio para el día de Miércoles dieciséis (16) de Febrero de 2011, tal como fuese fijada por este Juzgado por auto de fecha 02 de Febrero de 2011 mediante auto que corre inserto al folio número 96 del presente expediente judicial, y tratándose de un procedimiento oral en donde prevalece la obligación de las partes de acudir puntualmente a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, y no estando justificada la no asistencia de las mismas, y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde establece “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…”, y de acuerdo a criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por la ciudadana DORIS JOSEFINA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.566.037 y domiciliada en la población de Tucupido, Estado Guarico; en contra del ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO; por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en costas. TERCERO: Y se ordenará la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal para que las partes hagan uso recursos a que hubiere lugar; y sin que conste de autos el uso de ellos. Se deja igualmente constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15p.m.). Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
LA JUEZA,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.-
La Secretaria
Abg. ALEJANDRA HERNADEZ
EL ALGUACIL
MARCO ARVELAEZ