PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS RAMON RAMIREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.395.732 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAUL LEDEZMA Y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.405, 7.562 y 101.365; respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo: 1022-A; representada por su representante legal, ciudadano: JAIR DE FREITES DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.715230.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JAIR DE FREITES DE JESUS, FLAVIO ARTURO TORRES, MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ Y CHISTIAN ANDRE MOSCO MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.832, 112.187, 137.487. 137.482 y 145.866, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:

I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo II del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada sociedad mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; exhiba los originales de las documentales que fueron consignadas en el escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la parte demandada sociedad mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; en la persona de su representante legal; exhibir los originales de las documentales que fueron consignadas en el escrito de promoción de pruebas; contentivo de:

a) Marcados “1” al “53”; recibos de pagos emitidos por la empresa mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”.
b) Registro de Asegurados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde esta inscrito el ciudadano: CARLOS RAMON RAMIREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.395.732 y de este domicilio.
c) Y los recibos de pago mensual que devengaba el hoy demandante; antes identificado; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
III
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Marcada “1 al 53”, recibos de pagos emitidos por la empresa mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”. (Folios 62 al 104).
2) Marcada “A” en dos (2) folios útiles, notificación al trabajador por parte de la empresa de la Sustitución de Patrono. (Folios 105 al 106).
3) Marcada “B” en cuatro (4) folios útiles, Contrato de Trabajo, por tiempo indeterminado. (Folios 107 al 110).
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: GANDI GARCIA Y DOMINGO ANTONIO RIVERO NAVAS; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
V
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Calle Atarraya Sur, Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
A.) Informe a este Tribunal si la empresa mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”, esta Inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
B.) Si esta inscrita, informe a este Tribunal la cantidad de trabajadores inscritos por la empresa mercantil “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Líbrese el respectivo oficio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; identificada en los autos; promovió lo siguiente.
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) En un (1) folio identificado con la letra “A”, Constancia de Registro de Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (Folio 114).
2) En cinco (5) folios identificado con las siglas comprendidas entre la “B.1” y “B.5” (ambas inclusive), recibos de pagos correspondientes a la parte demandante. (Folios 115 al 119).


II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Calle Atarraya Sur, Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) Si el ciudadano: Carlos Ramírez Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.395.732, se encuentra inscrito ante dicho Instituto.
b) Si el ciudadano, antes identificado ha sido inscrito por la sociedad mercantil: “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; cuyo número patronal es D25956573.
c) Si el ciudadano: Carlos Ramírez Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.395.732, se encuentra reflejado en el estado de cuenta correspondiente a los aportes debidos a dicho Instituto por la empresa “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; cuyo número patronal es D25956573.
d) Si la empresa “DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.”; ha tramitado desincorporación del prenombrado ciudadano ante dicho órgano. Líbrese el respectivo oficio.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ.


ASUNTO JP51-L-2010-000204