REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
CAUSA: 1J-594-10
JUEZ UNIPERSONAL: NAYLUTH SANCHEZ VELASQUEZ
FISCAL: DR. JOSE GREGORIO ACEITUNO
(Fiscal 16° del Ministerio Público).
VICTIMA: YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA
ACUSADO: EMMY YOEL JIMENEZ CEGOVIA
DEFENSA: DR. RAMON ALBERTO TORO
(Defensor Privado)
SECRETARIA: ABG. MARIA T. PEÑA
Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuya dispositiva fue dictada en Acto del Juicio Oral y Público, celebrado en este Tribunal el veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011) en el proceso penal seguido en contra del acusado EMMY YOEL JIMENEZ CEGOVIA.
Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, este Juzgado Sentenciador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.779.366, natural de puerto la cruz, nacido en fecha 17-02-81, de 29 años de edad, de oficio mecánico, hijo de ANZOA FIDELINA SEGOVIA (V), HENRY JOSÉ GIMÉNEZ (V), residenciado en la parroquia antimano calle santa ana, callejón la fe, frente a la bodega la fe, casa s/n. teléfono 0414-208-19-15.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Consta en el presente expediente, escrito de acusación presentado por la DRA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano EMMY YOEL JIMENEZ CEGOVIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA.
Dicha representante de la Vindicta Pública, en su correspondiente escrito acusatorio, narra los hechos en los siguientes términos:
“…Siendo aproximadamente las once (11:00) de la mañana, del día 02/05/2009, al momento en el cual el ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA, se desplazaba a bordo de su vehiculo tipo moto por la Cota 905, específicamente a la altura del Barrio 21 de Junio, a la altura de la pasarela de dicho sector, es colisionado de frente, por el conductor de un vehiculo tipo camión, de uso carga, modelo F-350 de la marca Ford, identificado con las inscripciones GLOBAL GAS, quien se desplazaba a exceso de velocidad e invadió el canal por donde se desplazaba el motorizado, quedando este ultimo tendido en el pavimento, siendo auxiliado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, quienes se desplazaban por la mencionada vía, los cuales luego de estabilizar a la victima, logran el traslado del mismo hasta el Hospital Universitario de Caracas, donde es atendido; no pudiendo los funcionarios de transito Terrestre efectuar croquis alguno de la colisión, por cuanto el chofer del camión se había dado a la fuga y la victima había sido movida del sitio del suceso. Posteriormente, la victima comparece por ante la Medicatura Forense, donde se determino que presentó heridas de CARÁCTER GRAVE; quedando identificado, luego de las investigaciones pertinentes, el chofer del automóvil tipo camión, como EMMY YOEL JIMENEZ CEGOBIA…”.
Finalmente, en fecha 10-09-2010, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar, admitió en todas y cada una de sus parte el escrito de acusación fiscal.
Igualmente, se admitieron todos los órganos de prueba, ofrecidos por el Ministerio Público en su libelo acusatorio; así mismo se acordó mantener la libertad plena.
Ahora bien, como consecuencia de habérsele decretado el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico al ciudadano EMMY YOEL JIMENEZ CEGOBIA se declaró abierto el debate oral y publico el 24-11-2010, cuya audiencia tuvo continuidad los días 03/12, 13/12/2010, 12/01/2011, 24/01, 26/01/2011. Y bajo el amparo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió en esta última fecha el dispositivo del fallo. Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa de seguidas a dictar los correspondientes fundamentos de la sentencia definitiva, en los términos siguientes:
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Durante la apertura de la audiencia del juicio oral y público, el Dr. JOSE GREGORIO ACEITUNO, Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo consagrado en el artículo 344 Adjetivo Penal, expuso la acusación penal en representación del Estado, narrando los hechos que fueron base para arribar al acto conclusivo. Igualmente, la Defensa del acusado de autos, presentó sus alegatos a favor de su defendido.
Además, fue impuesto el acusado EMMY YOEL JIMENEZ CEGOBIA, de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole con palabras claras y sencillas los hechos que se les atribuye, quien estando libre de todo juramento, coacción, apremio, e igualmente se le impuso del procedimiento de admisión de los hechos consagrado en la actual reforma y debidamente representado por su respectiva defensa, manifestando que desea declarar de la siguiente manera:
“…Eso fue el 02 de mayo como a las 11:30 am, yo iba por mi canal y se me presentó una curva después de una pasarela y venia una camioneta fondur con pasajeros y venia la moto y la moto para pasar la camioneta se metió de frente al camión, yo frene y cuando frene la moto se fue hacia abajo y el paro de los nervios y salió corriendo para la otra acera de mano izquierda y hay duro como 20 minutos inconsciente, me baje del camión y para auxiliarlo le iba a quitar el casco y llegaron unas personas y me dijeron que no porque era malo quitarle el casco, me quede ahí por los nervios y llame como tres veces a la compañía, y mi supervisor el señor BELISARIO me dijo que esperara a transito y cuando estoy esperando llegaron unas motos de unos bomberos, revisaron al muchacho y tenía la pierna rota, cuando lo vieron el todavía no había despertado, ellos llamaron y llego una ambulancia tipo jeep y se lo llevaron a él, yo me quede allí después llego un bombero y me pidió mis documentos, después el me dice transito no va a venir, esto es un barrio es mejor que te vayas porque aquí te pueden linchar, se llevaron la víctima, yo me quede solo en el camión, después llego un muchacho y me dijo que era primo de YOEL y como pude me fui en el camión porque se le había doblado una cosa en la dirección, me fui con el primo de él a la compañía y deje el camión y me fui en una camioneta con el primo para el hospital universitario y le explique lo que había pasado a al mama y hable con YOEL, después YOEL me decía que le pagara la moto y yo le decía que no podía pagar eso porque no tenía culpa, él fue el que se metió de frente, después me fui con JARRY creo que se llama el primo y lo deje en la carretera de la cota, de ahí no se qué paso. Es todo. EL FISCAL y la DEFENSA NO PREGUNTARON. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- El señor se paró de los nervios y salió a la otra acera y se cayó quedo inconsciente tirado allí, el camión quedo en el lado derecho y el en el lado izquierdo y la moto debajo del camión, el por el impacto y el susto salió corriendo y se cayó y quedo inconsciente en el suelo. 2.- La gente me decía que no lo tocara. 3.- Al momento de impactar yo freno y me quede ahí, si sigo de largo le paso la moto por encima. 4.- Eso es una curva y una bajada, son dos canales el que sube y el que baja, tiene una sola acera para donde el salió, del otro lado hay casas. 5.- Los que se me acercaron fueron los bomberos y el primo de el que se monto en el camión y nos fuimos para la compañía. 6.- Yo vi al primo cuando apareció que el bombero me dijo que me fuera. Es todo…”.
Seguidamente, se procedió conforme lo consagrado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las pruebas de naturaleza oral, promovidas por el Ministerio Público, siendo admitidas oportunamente por el Tribunal de control.
En tal virtud, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos y debatidos en juicio, bajo los siguientes términos:
En primer lugar, la declaración del ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA en su condición de VICTIMA; estando previamente juramentado expuso:
“…ese día venia de los Valles del Tuy a buscar a mi hijo a llevarlo al juego de futbol, cuando iba llegando a la cota 905 a la altura del 21 de julio, en la curva venia el camión y aunque trate de esquivarlo me colisiono, cuando recobre el reconocimiento estaban unos bomberos y unos familiares míos, el señor se dio a la fuga con la mala suerte de que mi primo lo alcanzo en la cola en una moto y después fueron donde el vive y la señora le entrego los documentos porque no los tenía, fue con mi primo a la compañía de el y después fueron al hospital y dijo que se iba hacer cargo de la operación y de mi moto y al final no ha respondido por mí, ni nada, tengo fractura en el peroné y la cadera. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1.- El hecho fue 02 de Mayo a la altura de la pasarela en la cota 905 como a las 11 am, eso es una curva, yo venia subiendo y el señor venia bajando abierta la curva, yo lo esquivé pero me dio en el lado izquierdo de la moto, yo venía por mi canal y el venia ya por mi canal porque venía abierto en la curva. 2.- Una vez que chocamos quede inconsciente y al recobrar el conocimiento estaban los bomberos y dos primos míos, el señor ya no estaba. 3.- Una vez que ocurrió el accidente no estoy seguro si pude caminar, cuando recobre el conocimiento ya estaba en el piso. 4.- Yo estaba en el piso y la moto según estaba en una orilla. 5.- Los bomberos que me auxiliaron iban en dos motos y me montaron en un jeep y me fui con un primo, me llevaron al hospital clínico. 6.- Después volví a perder el conocimiento después lo recupere de nuevo, perdí el reconocimiento varias veces y cuando estaba en quirófano llego el señor. 7.- Yo tenía la pierna abierta y tenia fractura de la cadera y lesiones menores. 8.- En el quirófano me operaron para limpiarme la herida abierta y me estaban sacando la tierra de la pierna, dure un mes hospitalizado antes que me operaran, entre el 2 de mayo y el 20 de junio me dieron de alta. 9.- El vehículo que tripulaba se la llevo un amigo a la cota 905 que hay vive mi hijo y tengo amigos por ahí. 10.- Yo estaba en el hospital y mama fue la que formulo la denuncia y ella fue a la compañía y duro como 5 días yendo para y lo que hacían era vacilarla, el número de teléfono que él me dio era falso, después mama fue a la fiscalía y puso la denuncia. 11.- Nunca me había pasado un accidente así. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: 1.- Yo circulaba a la velocidad normal iba subiendo, iba como a 15 era subida. 2.- Con frecuencia uso la vía, y todos los sábados circulaba por ahí, antes vivía en la cota 905. 3.- Conocí a SISI EMPERATRIZ HERRERA, cuando mi hermano indago en el barrio para verificar quien había visto el accidente. 4.- El primo mío dijo que lo alcanzó a la altura del 21 de julio por la cola del Naranjal, porque el se había dado a la fuga. 5.- El Naranjal queda antes del accidente. 6.- El camión se regreso, la vía `permite girar en U, esa calle es ancha, el señor hizo para acomodarse y lo que hizo fue darse a la fuga, hay giran fácilmente un camión porque hay una redoma. 7.- La redoma esta después en dirección la Vega hacia el peaje. 8.- Yo estaba inconsciente y los testigos dicen que el señor en el camión dio la vuelta y se dio a la fuga. 9.- El señor cuando me colisiono hizo que se iba a estacionar y se regreso y se dio a la fuga. 10.- El testigo que se monto en el camión es mi primo. 11.- No se cuanto tardaron los bomberos al llegar al lugar, yo estaba inconsciente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.-Yo quede inconsciente de una vez, lo que recuerdo es que el camión venia y cuando abrí los ojos ya estaban los bomberos allí. 2.- En la vía se hace una cola en el Naranjal, delante de mi no iba nada yo iba solo en la vía. 3.- En 4 oportunidades abrí los ojos porque perdía el conocimiento. 4.- Mi primo se llama LARRY JOSE FIGUEROA. Es todo…”
Seguidamente con la declaración de la ciudadana SILVA MARTHA MARIA, en su condición de TESTIGO promovida por el Ministerio Publico, estando previamente juramentada expuso:
“…el día que ocurrió el accidente fue el 02 de mayo día sábado, me llaman por teléfono, hable con el y lo trasladaron al hospital y me entere como sucedieron las cosas. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1.- Esos hechos sucedieron el 02 de mayo, me llamaron y me fui al hospital. 2.- El es mi hijo. 3.- Al llegar encuentro a mi hijo en una camilla y después llego el señor al hospital, el hablo con mi hijo pero no se que le dijo. 3.- El día 08 de mayo yo fui a la compañía. 4.- Yo fui a transito y dijeron que no podían hacer nada porque el joven había movido el camión y ya estaba un fiscal. 5.- El 07-05-10 fui a la fiscalía a formular la denuncia. 6.- El joven que atropello a mi hijo me dijo ese día que no nos preocupáramos que el camión estaba asegurado y que el día siguiente iba a llegar una persona de la compañía y no llego y nos dio unos teléfonos, yo hable con CASTRO y lo que hizo fue burlarse de mi y me dijo que ellos iban a pagar los gastos y el señor castro se río de mi y no fui mas y después fui a las fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- La víctima es mi hijo. 2.- Cuando ocurrió el accidente yo estaba en mi casa en Charallave. 3.¬ Fui a transito en puente hierro y me dijeron que no me podían ayudar porque ellos no habían levantado el accidente. 4.- Me entere que el camión fue movido, en el hospital y el joven estaba presente. 5.- No sé el nombre del taller donde fue llevada la moto. 6.- No conozco a SISY EMPERATRIZ HERRERA. 7.- Mi interés es que se haga justicia porque a mi hijo lo dejaron lesionado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- yo fui a transito, a la compañía y a la fiscalía. 2.- Yo fui a la compañía una sola vez. 3.- Al joven lo he visto 2 veces en el hospital y en la compañía. 4.- Ellos no nos ayudaron a nosotros en nada de los gastos. Es todo…”
Igualmente, prestó testimonio SISY EMPERATRIZ HERRERA CARIPAZ, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL; quien estando debidamente juramentada expuso:
“…en ese momento yo me estaba bajando del autobús en el 21 de julio en la cota 905, iba a cruzar y no cruce porque venia la moto y del otro lado venia el camión del gas, el camión del gas intento esquivar una camioneta de pasajeros que estaba haciendo su parada y fue cuando arrolló al muchacho de la moto. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1.- Eso sucedió un sábado un 02 de mayo. 2.- Me estaba bajando de la camioneta de pasajeros, eso es una curva y yo iba a cruzar. 2.- El motorizado venia subiendo, el camión venia bajando y por eso no pude cruzar la calle. 3.- En ese momento el camión de gas intento esquivar la camioneta de pasajeros y se abrió hacia el otro canal y le da a la moto. 4.- Después de que chocan, el muchacho quedo tirado en la calle y no se levanto. 5.- El chofer del camión trato de estacionarse pero en ningún momento llego a ayudar al muchacho. 6.- Llego mucha gente y no recuerdo si lo ayudaron. 7.- Yo vi cuando se lo llevaron los bomberos. 8.- Cuando se llevaron al muchacho, yo no me di cuenta de cuando se fue, el del camión. 9.- Eso fue como en 20 minutos. 10.- El muchacho del camión estaba solo y nadie le presto colaboración al muchacho. 11.- Yo no vivo por hay iba a buscar un dinero que me debían. 12.- No conozco a la victima. 13.- Yo no vi mas nada solo lo que dije. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Me acababa de bajar de la camioneta de pasajeros venia del cementerio, me quede en la parada de la pasarela. 2.- No he utilizado la pasarela, siempre cruzo la vía, la pasarela tiene como dos ó 3 años. 3.- El lugar donde ocurrieron los hechos fue hay mismo en la pasarela. 4.- Yo estuve en el lugar hasta que se llevaron al muchacho como en 20 minutos. 5.- No Intervino transito y llegaron los bomberos entre 10 minutos o menos. 6.- No sé quien levanto el accidente. 7.- No me di cuenta como quedo la moto. 8.- No tengo parentesco con LARRY FIGUEROA. 9.- El camión iba un poco rápido de velocidad. 10.- Yo no sé nada de velocidad. 11.- Declaro en este juicio porque fui testigo y me llamaron. 12.- No tengo interés en el presente caso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- La camioneta en la que yo iba, iba subiendo y cuando yo me bajo de la camioneta ya la camioneta había arrancado. 2.- La moto venia un poquito más atrás de la camioneta. 3.- La moto no hizo maniobra para pasar la camioneta. 4.- La moto iba subiendo. 5.- La otra camioneta que estaba en el otro lado, estaba detenida dejando un pasajero. 6.- El chofer del camión esquivo la camioneta que estaba dejando los pasajeros. 7.- Esquivar es que el paso la camioneta, pero no la llego a pasar porque es cuando le da al motorizado. 8.- La camioneta estaba estacionada, el chofer del camión paso la camioneta y se dio el choque, eso es una curva. 9.- Cuando el camión impacta la moto, el muchacho cayó de largo a largo y quedo inconsciente. 10.- El de la moto cayó y no se paro en ningún momento. 11.- Para subirlo al jeep lo subieron los bomberos, no se paro en ningún momento. 12.- El chofer después que impacto en ningún momento se bajo del camión, yo no vi que hizo nada, se quedo en el lugar. 13.- No me di cuenta si el camión estaba en el sitio cuando llegaron los bomberos. 14.- Después que se llevan al muchacho el camión no estaba. 15.- Los bomberos fueron los únicos que auxiliaron al muchacho de la moto. Es todo…”.
Así mismo, durante la audiencia oral y pública, rindió declaración el ciudadano LARRY JOSE FIGUEROA, en su condición de TESTIGO, quien estando previamente juramentado expuso:
“…nosotros habíamos planeado un juego de fútbol y nos encontramos en la vía, yo iba en otra dirección y al cierto tiempo recibí un mensaje de texto de que mi primo había tenido un accidente y cuando llego al sitio estaba mi primo con un hueso salió, después llego un hermano mío que le habían avisado, se quedo con mi primo, y yo me fui detrás del camión y lo conseguí como a 300 metros del lugar del accidente, logre abordar el camión y el chofer me dijo que se iban a hacer cargo, me dijo que le habían dicho que se fuera, el al momento no portaba documento solo un carnet, fuimos hasta la estación de Antimano y una señora junto a una niña le entrego la cartera al señor, desde allí nos fuimos a la empresa donde el labora y hable con unos señores que dijeron que se iban hacer responsable y me fui con el hasta el Hospital y le pidió disculpa a mi primo, le dijo mala mía discúlpame, después nos vinimos con el, mi hermano y yo en una camioneta amarilla y nos dejo en una licorería y nos tomamos una cerveza creo para hablar de lo sucedido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1.- Yo soy primo hermano de la victima. 2.- Recibí un mensaje de texto de un moto taxista que se llama ALEJANDRO. 3.- Yo vivo en ese sector donde ocurrió el accidente, llegue estaban los bomberos atendiendo a mi primo pero al camión no lo vi. 4.- Cuando llego al sitio mi primo estaba en shock, el estaba en la cuneta donde cayó en plena vía publica. 5.- Mi primo iba subiendo y se veía el frenazo de las morochas en la raya amarilla. 6.- Yo no vi el camión y lo fui a buscar, porque la gente decía fue un camión blanco del global gas. 7.- Mi primo tenía una herida en la pierna. 8.- Mi hermano llego y después me fui a buscar al camión, el camión estaba rodando y pare mi moto y me fui con el conductor en dirección hacia la estación del metro de Antimano, donde una señora bajo con su cartera y se la entrego. 9.- Le comente al señor que como íbamos a hacer y el dijo que la compañía se iba hacer cargo de todo lo que había pasado. 10.- Me fui con el a la compañía, íbamos tranquilo hablando. 11.- En la empresa me entrevisté con un señor pero no lo recuerdo mucho y dijo que se iban hacer responsable y después me fui con el señor en una camioneta de la empresa hasta el Hospital y el se disculpo con mi primo. 12.- La empresa ni el señor prestaron colaboración en los gastos. 13.- El numero que nos dio de la compañía eran falso porque nunca contestaban, no existían. 14.- La moto casi ni la vimos, la moto apareció porque somos conocidos del sector y se la llevaron al sitio donde vivimos. 15.- Eso fue entre 10:00 am y 11:00. No recuerdo si la moto obstaculizaba el tráfico. 16.- En el sitio hay una pasarela, el frenazo del camión era largo. 17.- Fui una vez con el papa de mi primo a la empresa, nos atendieron bien, pero no dieron la cara, no colaboraron ni con una curita. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- La mama de YOEL es mi tía política. 2.- Había un frenazo por el borde de la raya amarilla. La defensa objeta que no hay raya amarilla y solicita mostrar unas fotos. El fiscal se opone. La juez dice que si lo considera fijara una inspección del sitio. 3.- Después que hablamos con la señora que le entrego la cartera a el nos fuimos a la compañía.4.- No regrese al lugar del accidente. 5.- La moto se la llevó un compañero llamado ALEJANDRO y otro no recuerdo. 6.- No vi los detalles porque no estaba en el lugar, llegue después. 7.- El señor venia de la Vega hacia el Cementerio pero ya iba de regreso camino a la Vega cuando lo alcance. 8.- Donde hubo el choque había una vía que dan la vuelta hay. 9.- Yo fui al Hospital en horas de la tarde con el señor en una camioneta de la compañía. 10.- Transito no estaba porque el camión se había ido y la moto se la llevaron remolcada, porque transito no apareció. 11.- Yo estaba pendiente de la pierna de mi primo no de la moto. 12.- El interés que tengo es que mi primo salga bien y que este asunto se resuelva, porque también tiene una lesión en la columna. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- Cuando llegue al sitio del suceso ya estaban los bomberos, el camión ya se había ido. 2.- Yo seguí al camión, y cuando lo veo, me baje de mi moto y me subo al camión porque me importaba era mi primo, ya no me importaba mi moto. 3.- Me fui con el señor a la compañía y hable con alguien de allá y dijeron que lo iban a ayudar, después nos fuimos al Hospital y le dijo que lo disculpara, después nos fuimos con el en la camioneta y nos tomamos unas cervezas hablando del asunto y le creímos pero no dieron la cara. 4.- La moto de mi primo la llevaron a una casa de un amigo de mi papa. 5.- Los rastros de frenado estaban en la línea de la raya amarilla pero esas rayas se borran con el tiempo y hasta con los cauchos. 6.- La raya amarilla es la que divide la vía, hay dos canales, las marcas del frenado estaban hacia fuera del canal contrario y cierto derrape de la zona. Es todo...”
También durante el debate público, se contó con la declaración del ciudadano LUIS MANUEL BELISARIO MERECADO, por ser el TESTIGO promovido por la defensa, quien previamente juramentado expuso:
“…En realidad no soy un testigo presencial el día de los hechos me encontraba en la oficina de la empresa global gas donde me desempeño como administrador y a finales de la mañana me llamaron que el señor EMMY estaba involucrado en un accidente, hable con EMMY le dije que había que esperar a las autoridades de transito porque había una persona herida, horas después me comunica EMMY que estaba solo en una zona que no conoce a nadie y que no había llegado transito y le dije se saliera de hay y después nos pondríamos a derecho en transito. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- El camión se presentó a transito al día siguiente, se llevo al Valle. 2.- En caso de accidente los choferes de ruta tienen la obligación de esperar a transito porque tenemos una póliza de daños a terceros. 3.- luego del accidente EMMY llego a la empresa en el camión y hablo con el señor HECTOR MARIN que ya no esta con nosotros y después EMMY siguió trabajando. 4.- El camión fue vendido porque cumplió su ciclo de vida, es un procedimiento que hacemos con todos los vehículos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: 1.- Para el momento era y soy el administrador de la empresa. 2.- Ellos deben permanecer en el sitio, si ocurre un accidente deben ponerse a derecho tal como lo hizo el, el día lunes. 3.- A los meses tuve contacto con unas abogadas que están presentes en sala y mencionaron que iban a tomar acciones penales. 4.- Cuando hay un incidente y esto desemboca en una investigación policial, la póliza cubre todo lo del abogado. 5.- La póliza ha respondido. 6.- Para responder por los daños a terceros se debe haber un levantamiento del choque. 7.- La empresa no dijo que no iba a responder y aun todavía esta en curso. 8.- Tengo entendido que los familiares se dirigieron a la empresa y se entrevistaron con otra persona no recuerdo, conmigo no se entrevistaron. 9.- Que tenga entendido no se ha colaborado con la victima. 10.- Yo no estaba al momento de los hechos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- No se cumplieron con los requisitos que se debe hacer para cubrir daños a terceros. 2.- El procedimiento esta abierto y la empresa como tal en algunos accidentes ha respondido y en este caso sucedió algo que no es muy común, a nosotros nos estaban proponiendo un acuerdo de 200 millones y la empresa prefirió que siguiera el curso legal. Es todo…”
En ese mismo orden, con la declaración del ciudadano DEIVIS DANIEL GUTIERREZ TORTOSA, quien es BOMBERO actuante, testigo promovido por el Ministerio Público, a quien se le mostró copia certificada de las actuaciones levantadas por la Comandancia General del cuerpo de Bomberos del Distrito Capital cursante a los folios (67 al 74) de la pieza I del presente expediente, quien estando debidamente juramentado expuso:
“…ese día yo era el coordinador de zona centro, el componente fue enviado al sitio, llegamos al sitio a través de la radio me notificaron de una colisión, me acerque al sitio como apoyo y estaba un joven con lesión en una pierna, se estabilizo y vista la hora por la lesión tome la decisión de trasladarlo al hospital escoltado por nosotros en la motos. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: 1.- El accidente fue en la cota 905, subida de los Laureles. 2.- Me traslade hasta el sitio. 3.- En el sitio habían varias personas, pero uno se avoca es al trabajo, a estabilizar a la persona. 4.-Había un solo lesionado a nivel de la acera con sentido hacia la India. 5.- La persona tenía lesión en un miembro inferior. 6.- Del lugar del accidente a la acera pudo haber caminado o pudo ser arrastrado por la gente. 7.- La lesión era en músculo gemelo, no tenia fractura en la tibia y en el peroné. 8.- La persona estaba consiente. 9.- Había congestionamiento de vehiculo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.-La hora en que llegue no la recuerdo entre las 11:00 de la mañana, se estabilizo y se llevo en un jeep de la zona y la hora en que lo llevamos no la recuerdo. 2.- Participaron 3 motos de los bomberos. 3.- Vi congestionamiento vehicular pero no di importancia si había camión o vehiculo pequeño porque me avoco al herido.3.- No vi al chofer del camión. 4.- No vi quien movió la moto. 5.- Habían mirones o familiares no se. 5.- Observe las graficas de la moto ahorita pero ese no es nuestro trabajo verificar si presenta colisión o no. 6.- No vi quien o quienes se llevaron la moto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- No hubo presencia de otro organismo publico, por la prontitud, la hora y la cola como era un día de semana, opte yo por trasladarlo al Hospital y un jeep nos presto la colaboración. 2.- No se nos presento nadie como que hubiere colisionado con la victima. 3.- La victima tenía una lesión en los gemelos del músculo, posiblemente pudo haber dado unos pasos. 4.- El estaba consiente y se quejaba del dolor por la lesión que presentaba. 5.- No llegue a ver familiares de la victima en el sitio del suceso. Es todo…”
Así mismo, durante la audiencia oral y pública, rindió declaración el ciudadano MIGUEL ANGEL CEBALLOS, en su condición de BOMBERO actuante, promovido por el Ministerio Público, a quien se le mostró copia certificada de las actuaciones levantadas por la Comandancia General del cuerpo de Bomberos del Distrito Capital cursante a los folios (67 al 74) de la pieza I del presente expediente, quien estando previamente juramentado expuso:
“…al llegar al lugar nos encontramos con una colisión y un lesionado que presentaba la lesión y múltiples traumatismos y como medida terapéutica se le hidrato y limpio cuidando cualquier infección posterior, posteriormente llego el jefe y se ordeno el traslado y nos fuimos con en un jeep que presto la colaboración. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: 1.- El lugar fue en la cota 905, no recuerdo la fecha exacta. 2.- Nos trasladamos 2 funcionarios y el supervisor que llego después, nos trasladamos en moto. 3.- Por radio a través del 171 recibimos la información. 4.- Al llegar al sitio observe cantidad de personas, alboroto y al lesionado que se encontraba en la acera. 5.- Para el momento estaba consciente. 6.- Tenía una herida cortante. 7.- Con esa lesión es poco probable que se pueda desplazar. 7.- Al llegar al sitio no observamos los vehículos de la comisión, solo la moto. 8.- El lesionado decía que le dolía y eso era lo que manifestaba. 9.- Al trasladarlo no perdió la consciencia. 10.- No guardo parentesco con la victima de esta causa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Nos retiramos posteriormente a que el medico nos autorice luego de tratar al paciente, como 20 minutos después que lo recibieron. 2.- El tiempo de respuesta fue 4 minutos. 4.- No intervinieron los funcionarios de transito. 5.- Yo estuve solamente encargado del paciente. 6.- Nosotros tomamos foto para el control del servicio, no estaba el fotógrafo para el momento y si no esta nosotros cumplimos la función. 7.- No logre visualizar el camión, no me percate de eso. 8.- No recuerdo si vi al chofer del camión. 9.- La determinación de la moto si fue impactada por un camión de frente no la puedo dar yo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR JUEZ RESPONDIO: 1.-No tuve contacto con ningún familiar de la victima en el sitio del suceso. Es todo…”
También durante el debate público, se contó con la declaración del ciudadano JOHNNY RAFAEL BLANCO SOLORZANO, quien es BOMBERO actuante, testigo promovido por el Ministerio Público, a quien se le mostró copia certificada de las actuaciones levantadas por la Comandancia General del cuerpo de Bomberos del Distrito Capital cursante a los folios (67 al 74) de la pieza I del presente expediente, quien previamente juramentado expuso:
“…Me encontraba laborando cuando nos destacaron un procedimiento en la cota 905 y llegamos en nuestras motos asignadas, encontramos a un ciudadano tendido con una herida en el miembro interior, lo atendimos y lo estabilizamos y lo trasladamos en un auto particular y nosotros en la moto y lo recibieron en el hospital. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- Era como medio día eso fue en la cota 905, no recuerdo la fecha con exactitud. 2.- Nos informaron que había una colisión de vehículos. 3.- Al llegar al sitio vimos tendido al lesionado en la acera y vimos un camión de gas. 4.- Yo no tuve entrevista con el chofer del camión porque me estaba avocando al herido, presumiblemente si se entrevisto con los demás, presumo herida lacerante abierta como de 35 centímetros. 5.- Una persona con esa herida se desplaza con poco recorrido. 6.- Estábamos dos funcionarios y nuestro supervisor, ellos son MIGUEL CEBALLOS, DEIVIS GUTIÉRREZ y mi persona. 7.- No recuerdo que alguna persona se haya presentado como familiar del lesionado. 8.- No recuerdo si el lesionado manifestó algo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.-Nosotros brindamos la atención primara al paciente lo mas pronto posible y que tenga la atención medica, pero con exactitud no recuerdo a qué hora lo trasladamos al hospital. 2.- Estaba el camión pero no lo puedo describir. 3.- Hasta que nos fuimos estaba el camión en el sitio. 4.- No recuerdo si intervino transito para levantar el accidente. 5.- La víctima estaba desorientado en tiempo, espacio y persona, no tiene noción para dar sus datos. 6.- En ese estado para dar testimonio puede ser que le llegue noción y se le valla. 7.- Desconocemos quien levanto la moto, ya que la labor de nosotros es avocarnos al lesionado como tal y trasladarlo a un centro asistencial para salvar su vida. 8.- Desconozco si la moto fue retirada del lugar. Es todo. LA JUEZ NO PREGUNTO…”.
De igual manera se contó con la declaración del funcionario adscrito al Instituto de Nacional de Transporte y Transito Terrestre, ciudadano ROMULO SIMON SILVA RODRIGUEZ, testigo promovido por el Ministerio Público, a quien se le mostró LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 10 de marzo de 2010, cursante al folio (63) de la pieza 1, y estando bajo juramento expuso:
“…Reconozco la firma como mía, y RATIFICO la presente experticia en todo su contenido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: 1.- Es la fiscalía la que ordena un reconocimiento de seriales y en la oficina hay dos funcionarios autorizados y se van al estacionamiento correspondiente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Depende de la central de radio y transito es nacional y puede levantar accidentes en cualquier parte. 2.- Es procedente atender por denuncia, si no llega transito. 3.- Desconozco si el comando de transito recibió la denuncia. 4.- Con la experticia se verifica la veracidad de los seriales. 5.- La experticia se hizo 10-03-2010, presumo que se hizo así porque las partes no la habían solicitado y se hace por instrucciones de la fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- la experticia es única y exclusivamente para verificación o adulteración de seriales. Es todo…”
También se contó con la declaración del experto en avalúo del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre ciudadano ORLANDO ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, testigo promovido por el Ministerio Público, a quien se le mostró la experticia N° 1118 Acta De Avalúo de fecha 10-03-10, quien estando debidamente juramentado expuso:
“…ratifico el contenido de la experticia y reconozco mi firma. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: 1.- La moto pudo haber sido chocada de varios lados pero a lo mejor se cayó, no puedo precisar, aparentemente el golpe fue en el lado central. 2.- En las fotos se aprecia el cuadro doblado. 3.- Yo solo me voy a los daños de vehículo, soy perito evaluador, detallo el vehiculo y estimo un monto, no puedo precisar la velocidad. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Yo solo estudio los daños del vehículo y el costo de los mismos. 2.- Para realizar el avaluó me llega un oficio del comando de Transito de Puente Hierro de la sala penal para que realice el avaluó. 3.- El vehículo me fue llevado a mi lugar de trabajo, el se presento con el oficio y yo practique el avaluó. 4.- La fecha de la experticia es 10 de marzo de 2010 y en las fotos también está la fecha. 5.- La moto presenta daño en el bastón del lado izquierdo, un cruce partido del lado izquierdo. 6.- En un impacto frontal puede quedar sano las partes, se presenta una objeción fiscal. La moto llego rodando a la inspección. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- El vehículo puede rodar, pero no da seguridad a la persona que la esta manejando. 2.- Se puede reparar pero no es lo conveniente, lo mejor es sustituir la moto, por tener el cuadro doblado ya la moto no sirve, queda los accesorios para repuesto. Es todo…”
De la misma manera compareció el ciudadano JAIRO ALFONZO GOMEZ CONTRERAS, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como funcionario de transito, testigo promovido por la defensa, quien estando debidamente juramentado expuso:
“…se que ocurrió el accidente en la cota 905, no recuerdo la fecha, no fui al lugar, no he visto la moto pero si el camión, fue un camión de gas. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Era un camión 350 y el daño fue en la parte delantera. 2.- Para la fecha como fue en la cota 905 lo conocía Transito del Valle. 3.- No se recibió denuncia de parte de la víctima y el comando no sé si recibió denuncia de parte del Ministerio Público. 4.- No recuerdo la fecha y recuerdo que estaba solo en el comando del Valle, tenía como un mes y llame a la fiscal de guardia y me dijo que tomara nota. 5.- Eso quedo asentado en el libro de novedades de Transito del Valle y no se que mas paso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: 1.- En la Policía Nacional tengo 2 meses y lo que va del año. 2.- Cuando me notificaron estaba apostado en el comando de Transito del Valle. 2.- No recuerdo fechas pero creo que el camión lo llevaron a Transito del Valle de 10 a 12 días luego de haberse efectuado el accidente, eso lo manifestó el conductor del vehiculo. 3.- No recuerdo el nombre del fiscal con el que me comunico y me dio instrucciones de lo que debía hacer. 4.- No hay mecanismos para verificar si ponen la denuncia ante otro organismo. 4.- Sin oficio no realizamos experticias, normalmente se espera el inicio de la investigación para realizar las diligencias. 5.- Yo observe el camión que estaba en la parte de afuera, no realice ningún informe, solo lo observe. 6.- Creo que el camión lo llevo el conductor y otra persona- 7.- Entre 10 o 12 días de ocurrido un accidente una persona tiene posibilidad de modificar el vehiculo. LA JUEZ NO PREGUNTO…”.
De la misma manera compareció el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ GUEVARA, experto promovido por el Ministerio Público, a quien se le mostró una experticia de reconocimiento de seriales, quien estando debidamente juramentado expuso:
“…Reconozco mi firma y ratifico el contenido integro de la experticia, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1.- Del comando nos autorizan a realizar la experticia. 2.- El comandante para ese entonces era el comisario MALDONADO. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: 1.- La fecha 10-03-10 es la correcta y es la que se refleja en la experticia. 2.- La orden para realizar la experticia es emanada de la fiscalía, llega la orden y nos trasladamos hasta donde se encuentra la moto. 3.- Al llegar la orden, se realiza la experticia a más tardar a los 3 días. 4.- El vehiculo esta bien quiere decir que no hay ninguna adulteración de seriales en este caso es la moto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- La experticia se hace solo para verificar los seriales del vehiculo, tipo moto. Es todo…”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los órganos de pruebas que comparecieron por ante este Juicio Oral y Publico y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en esta Juzgadora el convencimiento del hecho ocurrido en Cota 905 a la altura del barrio 21 de julio, donde hubo una colisión entre un vehículo tipo camión identificado como Global Gas, y un vehículo tipo moto, en el cual el conductor del segundo vehículo resultó herido, que por demás estima esta Juzgadora que encuadran en las previsiones del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Vigente.
Estos hechos quedan acreditados con el dicho del ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA, en su condición de VICTIMA, quien estando previamente juramentado expuso: “…eso fue el 02 de mayo a la altura de la pasarela aproximadamente las 11:30 de la mañana en el Barrio 21 de Julio en la Cota 905, eso fue en una curva yo iba subiendo y el señor iba bajando yo trate de esquivarlo pero el venia en el canal mío, quedé inconsciente, yo no pude caminar, llegaron los bomberos y me montaron en un jeep, ellos estaban en moto y me llevaron al clínico…”.
El anterior testigo, señala igualmente que su primo le dijo, que el señor se había retirado del sitio y que lo alcanzó en una cola antes del sitio del accidente, señalando igualmente que quedó inconsciente de una vez, que lo único que recuerda es que el camión iba hacia el, que abrió los ojos en tres ocasiones, una con los bomberos, la segunda cuando se encontraba en jeep y la tercera en el hospital, donde se presentó el hoy acusado.
Siendo conteste el anterior testigo con el dicho de la ciudadana SISY EMPERATRIZ HERRERA CARIPAZ, quien fue testigo presencial de los hechos, toda vez que la misma manifestó, que se había bajado de una camioneta de pasajeros en la pasarela en el barrio 21 de julio y cuando iba a cruzar no pudo, porque venía un motorizado y un camión del gas, señalando que la camioneta se encontraba parada y el camión trato de esquivarla y se metió en el canal que venía subiendo, colisionando de frente con el motorizado, y el conductor de la moto cayó de largo, manifestando que el conductor del camión trató de estacionarse, pero que no se bajó a ayudar, llegaron los bomberos y fue trasladado al hospital en un jeep particular, en ningún momento transito llego, respondiendo a una de las preguntas de la defensa que el camión iba un poco rápido, y cuando se llevaron al muchacho ya el camión no estaba allí.
Estos testigos resultaron contestes, toda vez que los mismos señalan que el sitio del suceso fue a la altura de la pasarela del barrio 21 de julio, que el conductor del camión se pasó por el canal subiendo, que al momento de la colisión el conductor de la moto cayo inconsciente que llegaron los bomberos a prestarle los primeros auxilios y que fue trasladado en el jeep hasta el hospital.
Igualmente se contó con la declaración del ciudadano LARRY JOSE FIGUEROA, quien es primo de la víctima en la presente causa, y estando previamente juramentado, señaló que recibió un mensaje de texto que su primo había sufrido un accidente, cuando llega al lugar los bomberos estaban atendiendo a su primo que estaba en piso temblando, en ese momento llegó su hermano y él se fue detrás del camión de Global Gas dándole alcance al mismo, quien se subió al camión y se fueron en dirección Antimano donde una señora le entregó una cartera, el mencionó que la compañía se iba hacer cargo de todo, fueron a la compañía y de allí fueron al hospital donde se disculpo, aduciendo que ellos no se hicieron cargo de nada.
Con relación a este testimonio resultó conteste con la hoy victima al señalar que fue en búsqueda del conductor del camión global gas, y que logró darle alcance más adelante del sitio del suceso en una cola.
Adicionalmente, se contó con la declaración del ciudadano DEIVIS DANIEL GUTIERREZ TORTOSA, quien fue uno de los bomberos que auxilió a la hoy victima, manifestando el mismo que era el coordinador para ese momento, cuando escuchó por radio que había una colisión entre un camión y un motorizado, por lo que se trasladaron hasta el sitio a bordo de dos vehiculo tipo moto, cuando llegaron al lugar atendieron a una sola persona herida en el miembro inferior, por lo que optaron por estabilizarlo y trasladarlo en un jeep particular hasta el Hospital Clínico Universitario, señalando igualmente que en el sitio del hecho no vio al conductor del camión, y que solo participaron ellos, transito no compareció, señalando igualmente que con esa lesión la persona en los primeros momentos pudo haber dado un paso o dos.
Resultando conteste su declaración con el dicho del ciudadano MIGUEL ANGEL CEBALLOS, señalando que se encontraron con una colisión con lesionado y que estabilizaron al paciente, pero por orden del coordinador fue trasladado el mismo en un jeep particular hacia el Hospital Universitario de Caracas, manifestando que no compareció transito, ni vio el conductor del camión en el lugar del accidente, también señaló que con la lesión que tenia la persona era poco probable que se desplazara.
También se contó con la declaración del ciudadano JHONNY RAFAEL BLANCO SOLÓRZANO, quien resultó conteste con los dos funcionarios anteriores, cuando señaló en su deposición que llegaron al sitio del hecho y se percataron que había una colisión con una persona lesionada en el miembro inferior izquierdo, que le prestaron el auxilio al mismo y fue trasladado en un vehiculo particular hasta el centro hospitalario, siendo este único de los que participaron quien señaló haber visto el camión de gas en el sitio, señalando igualmente que se han visto casos donde una persona con ese tipo de herida hacen poco recorrido.
Asimismo resultaron contestes en sus declaraciones los ciudadanos YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA, MARTHA MARIA SILVA y LARRY JOSÉ FIGUEROA, cuando señalan que el acusado de autos EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOVIA, se presentó en el Hospital en compañía del ciudadano LARRY JOSÉ FIGUEROA, el cual les dio un numero de teléfono el cual no era, y que se iba hacer cargo de todos los gastos, tal y como lo señalara el supervisión de la compañía Global Gas. De igual manera, se puede corroborar lo dicho por los anteriores testigos, con el dicho del ciudadano LUÍS MANUEL BELISARIO MERCADO, quien señaló que no han colaborado con la victima, en virtud que la compañía de seguro para poder indemnizar, tiene que intervenir transito, adicionalmente, señaló que había conversado con una de las abogadas de la victima quien propuso un acuerdo por Bs. 200.000,00 lo cual estimó demasiado alto.
De los anteriores medios de prueba, logra inferirse claramente que la hoy victima de delito, el ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA, efectivamente para el momento de los hechos objeto de juicio, se encontraba conduciendo su vehículo tipo moto, en la cota 905 a la altura del barrio 21 de julio donde se encuentra una pasarela, en el canal subiendo, fue colisionado con un vehículo tipo camión de Global Gas, cuando este ultimo trato de esquivar la camioneta de pasajeros que se encontraba detenida, el cual para realizar dicha maniobra tuvo que invadir el canal subiendo, donde venia el vehículo tipo moto, toda vez que dicha vía solo cuenta con dos canales, uno subiendo y otro bajando, donde colisionan ambos vehículos saliendo expedido el conductor de la moto al pavimento quien quedo inconsciente, minutos más tarde llegó una comisión del cuerpo de bomberos quienes les prestaron los primero auxilios y procedieron a trasladarlo en un jeep de la comunidad hasta el centro asistencial, resultando contestes todos los testimonios que el conductor del camión en ningún momento se bajo del mismo para prestarle ayuda, por el contrario se retira del lugar minutos más tarde, y antes de que se llevaran a la víctima, por lo que optó el ciudadano LARRI JOSE FIGUEROA, por ir a buscar al camión logrando darle alcance más adelante, quien procedió acompañarlo hasta la compañía Global Gas ubicada en la Adjuntas, quien se entrevisto con el jefe de los servicios, manifestando el mismo que correrían con todos los gastos, luego fueron hasta el centro asistencial, donde el acusado de autos, se entrevisto con la víctima.
De lo depuesto por los anteriores testimoniales tanto victimas como de los bomberos y testigos, resultaron para esta juzgadora ser contestes en sus deposiciones.
De lo depuesto por los anteriores testigos queda corroborado con la declaración del perito avaluador ORLANDO ACOSTA, quien practicó el peritaje Nº 1118 de fecha 10 de marzo de 2010, al vehiculo tipo moto, marca: BAJAJ, modelo: PULSAR, año 2006, tipo: paseo, color: rojo, uso particular, placas: ABU-443, estimando el valor del daño de la misma en Bs. F 4.900,00, señalando el mismo en su declaración que la misma puede rodar pero no le da seguridad al conductor en virtud que el cuadro fue doblado y la misma sirve para repuesto, recomendando sustituir la moto.
Asimismo se contó con la declaración del ciudadano MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ GUEVARA, quien realizo las experticia Nº CSD-DI-Nº 0061-10, de fecha 10 de marzo de 2.010, realizada al vehiculo tipo moto, marca: BAJAJ, modelo: PULSAR, año 2006, tipo: paseo, color: rojo, uso particular, placas: ABU-443, donde se dejó constancia la originalidad de los seriales identificadores.
Ahora bien, esta Juzgadora procede aplicar la sentencia Nº 153 de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MAGISTRADO DOCTOR ELADIO RAMON APONTE APONTE, de fecha 25 de marzo de 2008, en el cual señaló lo siguiente: “…la incomparecencia del funcionario que la realizó,… no limitó desvirtuó la validez y eficacia de la experticia como prueba, pudiendo ser valorada en consecuencia por el tribunal de Instancia. En este Sentido, establece el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto…”.
Vista la anterior sentencia, y por cuanto el Medico Forense Dr. ALEXANDER LEO, no acudió al llamado del tribunal para asistir al debate oral y público, siendo aplicada la Fuerza Publica, establecida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciéndose efectiva la misma, esta Juzgadora procederá a valorar el informe medico forense, realizado por el Dr. ALEXANDER LEO, quien realizó dictamen pericial Nº 1298489-09, dando el carácter de las lesiones como grave, toda vez que determinó el tiempo de curación por ciento veinte días salvo complicaciones.
Dicha experticia corrobora el carácter de las lesiones que sufrió el ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA, al momento de la colisión con el vehiculo tipo camión identificado como GLOBAL GAS.
Ahora bien, de lo señalado por los anteriores testigos, resultó corroborado durante la audiencia del juicio oral y público, es decir, que efectivamente hubo una colisión entre un camión y una moto donde el chofer de la moto resultó herido en el miembro inferior izquierdo, el cual fue atendido por los bomberos del Distrito Capital quienes luego de prestarle los primeros auxilios o estabilizarlo, inmediatamente lo trasladaron hasta el Hospital Clínico Universitario en un jeep particular, en virtud que los mismo se trasladaron al sitio aborde de las unidades tipo moto.
Igualmente se corrobora que el camión hizo una maniobra indebida, al invadir un canal contrario por esquivar una camioneta de pasajeros, tal y como lo señaló la testigo presencial de los hechos ciudadana SISI EMPERATRIZ HERRERA CARIPAZ.
En definitiva, la testimonial de los ciudadanos SILVA MARTHA MARIA, SISI EMPERATRIZ HERRERA CARIPAZ, LARRY JOSÉ FIGUEROA, LUÍS MANUEL BELISARIO MERCADO, DEIVIS DANIEL GUTIERREZ TORTOSA, MIGUEL ANGEL CEBALLOS, JHONY RAFAEL BLANCO SOLÓRZANO, así como de la victima YOEL RAFAEL FIGUEROA SILVA, resultan ser medios de prueba congruentes entre sí, al establecer con precisión que hubo una colisión con persona herida.
Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, apoyado en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llegado a la plena convicción que durante debate Oral y Público, desarrollado en el presente caso, resultó comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente.
Los órganos de pruebas descritos y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en esta Juzgadora el convencimiento de la perpetración del hecho supra narrado, que por demás estiman, encuadran en las previsiones del delito antes señalado.
Por su parte el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, alcanzó demostrar que el hoy acusado, EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOBIA, cometió el delito contra las personas objeto de acusación.
Las anteriores deposiciones de los testigos, funcionario del cuerpo de bomberos y expertos le merecen fe a esta Juzgadora, ya que comparecieron espontáneamente los referidos ciudadanos y bajo juramento ante este Juicio, resultaron contestes en determinar los hechos, objeto del presente juicio; no existiendo duda entonces, que dicho acusado resultara ser penalmente responsable por su imprudencia, en la comisión del hecho punible antes señalado.
Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fungen como fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOBIA en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente, por existir suficiencia probatoria con la cual este Tribunal de Juicio concluyó acreditada su responsabilidad penal.
Resultando imperioso concluir este Tribunal Unipersonal, en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañaba hasta este momento al acusado de autos, siendo procedente dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de las penas correspondientes prevista para los citados hechos punibles, empleándoseles las penas accesorias, establecida en el articulo 16 del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LA PENALIDAD
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en su ordinal 2º del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION, que sumados ambos términos da un resultado de TRECE (13) MESES DE PRISION, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 eiusdem, queda en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOBIA.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.779.366, natural de puerto la cruz, nacido en fecha 17-02-81, de 29 años de edad, de oficio mecánico, hijo de ANZOA FIDELINA SEGOVIA (V), HENRY JOSÉ GIMÉNEZ (V), residenciado en la parroquia antimano calle santa ana, callejón la fe, frente a la bodega la fe, casa s/n. teléfono 0414-208-19-15, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por considerarlo CULPABLE en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se condena al acusado EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOBIA, a cumplir las penas accesorias a las de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público con relación a la suspensión de la licencia de conducir, por el tiempo que dure la condena, toda vez que se vulneraría el derecho constitucional consagrado en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la LIBERTAD PLENA, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución a que hubiere lugar, resuelva lo conducente en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al ciudadano EMMY YOEL JIMÉNEZ CEGOBIA, del pago de las costas procesales. Todo lo antes expuesto se dicta a tenor de lo consagrado en los artículos 1 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 3:30 horas de la tarde.
LA JUEZ,
NAYLUTH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA PEÑA
CAUSA Nº 1J-594-10
NS
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