REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.


LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL 117º MP: DRA. VERONICA FLORES

DEFENSOR PÚBLICA 6°: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PROGENITORA: MADERA MADRID MARLENE NOHEMI

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Martes Primero (01) del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en fecha 30-01-2011, el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, Región Policial N° 7, quienes lo pusieron a la orden de este Tribunal en fecha 31-01-2011, por encontrarse requerido por este Juzgado, pues en fecha 05-11-2010, este Tribunal declaro en Rebeldía por cuanto el sancionado no compareció al Complejo Luces del Alba desde el 23-09-2010, razones por las cuales fue declarado en Deserción. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Defensor Público 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA; la Progenitora del sancionado la ciudadana MADERA MADRID MARLENE NOHEMI, titular de la cédula de identidad número V- 11.489.378. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto MXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de que usted explique las razones por las cuales no continuó dando cumplimiento a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto (04°) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; pues de las actas procesales se evidencia que en fecha 05-11-2010, este Tribunal declaro en Rebeldía a el prenombrado sancionado por cuanto no compareció al Complejo Luces del Alba desde el 23-09-2010. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: MADERA MADRID GREISON RODOLFO, quien expone: “ No fui porque yo estaba trabajando y no quise ir más al centro, yo todavía consumo marihuana, se que si no cumplo la sanción me pueden meter preso, pero no se, no quise ir más al centro, es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa y oída la exposición del sancionado, esta representación Fiscal quiere hacer las siguientes observaciones: En fecha 08-06-2010, se celebro Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida en la que se acoró abrir incidencia a los fines de que el sancionado demostrara que se encontraba internado en el Centro Cristiano de Rehabilitación Nosotros Unidos, donde se estaba tratando su problema de drogadicción, la cual fue cerrada en audiencia celebrada en fecha 28-06-2010, donde se acordó que el Plan de Acción del sancionado se elaborara tomando en cuenta el tratamiento terapéutico anti-droga; sin embargo, los folios 210 y 211 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 1795-10 de fecha 22-09-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba informo a este Tribunal, que en fecha 16-09-10, el delegado informo que hacía un mes, que el sancionado se retiro voluntariamente de la Fundación Nosotros Unidos, alegando que tenia que trabajar para ayudar a su progenitora. Igualmente, cursa a los folios 227 y 228 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 2224-10 de fecha 29-10-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba informo a este Tribunal, que el sancionado hizo caso omiso al llamado de atención que se le realizo por no asistir a la cita que tenia pautada para el 22-09-2010, así mismo, que mantuvieron comunicación con la madre del sancionado, a quien se le informo que debía asistir a dicho centro, y a los fines de que explicara los motivos de que su representado no continuo asistiendo al centro de rehabilitación, y esta respondió que su hijo no le quiere hacer caso a sus ordenes. Así mismo, al folio 238 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 2255-10 de fecha 05-11-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba informo a este Tribunal, que el sancionado se encontraba hospitalizado en el Hospital Pérez Carreño, desde el 20-10-2010, debido a que fue herido de bala para robarle una moto. Ahora bien, observa esta representación Fiscal, que en fecha 16-08-2010, el sancionado dejo de asistir Centro Cristiano de Rehabilitación Nosotros Unidos, y también dejo de asistir a la cita que tenia pautada para el 22-09-2010, en el Complejo Luces del Alba, y tomando en cuenta que el sancionado estuvo hospitalizado desde el 20-10-2010, es decir, que estuvo ausente del proceso desde el 16-08-2010 hasta 20-10-2010, esto es, durante dos meses, y tomando en cuenta que el sancionado a manifestado en esta audiencia que no quiere continuar cumpliendo la medida, es por lo que solicito se decrete el incumplimiento de la sanción y se acuerde la privación de libertad por el lapso que establezca este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado no quiere cumplir con la sanción y no tiene contención familiar pues la progenitora del sancionado manifestó al delegado que el sancionado no quería hacerle caso a sus ordenes. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: Oída la exposición de mi representado, y la de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a la solicitud fiscal, y solicito se aperture la incidencia a los fines de poder demostrar que mi representado no pudo asistir al Complejo Luces del Alba por cuanto el sancionado se encontraba trabajando, así como que se encontraba de reposo médico, así mismo, para determinar mediante exámenes médicos forense si el consumo de droga a influido en el sancionado de forma negativa como para no querer cumplir la sanción; es por ello que solicito se le practique examen medico legal para determinar el grado de consumo del sancionado. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa del Sancionado, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que el incumplimiento de la sanción de Semi Libertad, se debió a que se encontraba trabajando y de reposo médico; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda demostrar que su incumplimiento se debió a que se encontraba trabajando y de reposo médico, así como, para determinar mediante exámenes médicos forense si el consumo de droga a influido en el sancionado de forma negativa como para no querer cumplir la sanción. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Defensa del Sancionado, en el sentido de que se le acuerde al sancionado la practica de examen toxicológico, a los fines de determinar el grado de consumo que presenta el sancionado; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se acuerda oficiar al Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que le practiquen al sancionado MADERA MADRID GREISON RODOLFO, examen Toxicológico, donde se determine si el prenombrado sancionado presenta consumo de drogas. TERCERO: Se fija audiencia de cierre de incidencia para el día 17 de Febrero de 2011, a las 10:00 a.m., quedan las partes presentes convocadas a dicho acto. CUARTO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: También se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ