REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA.


LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 6°: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Lunes catorce (14) del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para cerrar incidencia donde se determinar si el sancionado, LXXXXXXXXXXXXXXXXXX dio o, no, cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 625 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado LOPEZ MENDOZA JOSÉ ANTONIO, asistido por el Defensor Público 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, y la Delegada del Complejo Luces del Alba, ciudadana RIVAS VILLA CELIA DEL VALLE, designada por el Complejo Luces del Alba para realizar el seguimiento de la medida que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de determinar si usted ha venido cumpliendo la medida de Servicios a la Comunidad conforme lo establece el artículo 625 de la del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que dicha sanción deben cumplirla por un periodo que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Ahora bien, conforme a la Audiencia celebrada en fecha 10-02-2011, la Delegada del complejo Luces del Alba, afirmo que en el expediente administrativo que reposa en dicho centro, existe un Oficio que supuestamente fue remitido a este Tribunal, donde se señalo que el sancionado tenia que cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad una (1) vez al mes; y en fecha 11-02-2011, el Complejo Luces del Alba remitió Oficio N° 376-11 de fecha 11-02-2011, mediante el cual anexo Oficio N° 039-10 y 1203-10, de fecha 07-06-2010 y 25-06-2010, respectivamente, el primero dirigido a la Biblioteca Pública Simón Rodríguez, y el segundo dirigido a este Tribunal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Delegada RIVAS VILLA CELIA DEL VALLE, designada por el complejo para realizar el seguimiento de la medida que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXXXXX, quien expone: Debo comenzar diciendo que éste caso, inicialmente fue llevado por el Delegado José Luís Mejias, y a mi me lo asignaron en fecha 09-11-2010, para continuar con el seguimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad que venia cumpliendo el joven López Mendoza José Antonio, y mediante Oficio N° 164-11, de fecha 13-01-2011, informe al Tribunal que el joven inicio la medida de Servicios a la Comunidad el 22-06-2010, en la Biblioteca Simón Rodríguez, en horario de 9.00 a.m., a 2:00 p.m., asistiendo una vez cada treinta días durante seis meses, pues así, se me informo cuando me asignaron el presente caso, y así lo leí de la copia del Oficio N° 039-10 de fecha 07-06-2010, que reposa en el expediente administrativo que lleva el centro, el cual ésta dirigido a la Biblioteca Pública Simón Rodríguez, sin embargo, el delegado que llevaba éste caso, no lo remitió en su oportunidad a este Tribunal, fue por ello que lo remití el día viernes a este Tribunal. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “ En la última audiencia que se me hizo, mi abogado pidió que como yo había cumplido cinco meses de más de la sanción de Libertad Asistida, ese tiempo se computará para la sanción de Servicios Comunitarios, pero dijeron que eso no se podía acordar así, y que por tal razón yo iba a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad una vez al mes, y así la cumplí. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa y oída la exposición del sancionado, así como la de la Delegada del complejo Luces del Alba, esta representación Fiscal, quiere realizar las siguientes consideraciones: A los folios 234 al 237 de la tercera pieza del expediente cursa Audiencia de fecha 26-05-2010, en la cual este Tribunal, en el primer pronunciamiento decreto el Cese de la Sanción de Libertad Asistida que cumplió el sancionado XXXXXXXXXX y ante la solicitud de la defensa del sancionado, quien requirió al Tribunal, que el lapso de tiempo que cumplió en exceso de la sanción de libertad asistida, le fuese computada a la sanción de Servicios a la Comunidad, el Tribunal fijo Audiencia para el 03-06-2010, a los fines de imponerle al sancionado la medida de Servicios a la Comunidad; y en la audiencia celebrada en fecha 03-06-2010, cursante a los folios 246 al 249, de la tercera pieza del expediente, el Tribunal no se pronunció en relación a la solicitud de la defensa, sino que procedió a imponer al sancionado la ejecución del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad; A los folios 254 al 257 de la tercera pieza del expediente, cursa Plan de Supervisión del sancionado, mientras que al folio 258 de la tercera pieza del expediente, cursa diligencia Informativa donde la Coordinadora de las medidas No Privativa de Libertad informó que el joven inicio el cumplimiento de la sanción en fecha 22-06-2010, en la Biblioteca Pública Simón Rodríguez, en el horario de 9.00 a.m., a 2.00 p.m., sin señalar que días de la semana, asistía a dichas Biblioteca y con que periodicidad; razones por las cuales esta representación Fiscal mediante diligencia de fecha 18-10-2010, solicito al Tribunal que realizará lo conducente a los fines de que el Complejo Luces del Alba remitiera el Control de Cita y el Informe de Supervisión del sancionado, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 20-10-2010, tal y como se evidencia a los folios 39 al 42, de la cuarta pieza del expediente; solicitud que fue ratificada por este representación Fiscal en fecha 18-11-2010, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 22-11-2010; tal requerimiento fue cumplido por la Coordinadora (E) de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, mediante Oficio N° 164-11 de fecha 13-01-2011, cursante a los folios 55 al 57, de la cuarta pieza del expediente, quien informo a este Tribunal que el sancionado LOPEZ MENDOZA JOSÉ ANTONIO, inicio el cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario en fecha 22-06-2010, en la Biblioteca Pública Simón Rodríguez, en el horario de 9:00 a.m., a 2:00 p.m., asistiendo (1) una vez cada 30 días, durante seis meses, y remitió el Control de Asistencia del prenombrado sancionado del que se evidencia que el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, cumplió dicha medida desde el 22-06-2010 hasta el 27-10-2010, ambas fechas inclusive; fue por ello, que esta representación Fiscal, mediante diligencia de fecha 20-01-2011, cursante al folio 59 de la cuarta pieza del expediente, expuse que según el Control de Asistencia de Servicio a la Comunidad, el sancionado solo había cumplido cinco horas al mes, para un total de treinta (30) horas de Servicio Comunitario, y alegue que al sancionado le falta por cumplir cien (100) horas de Servicio Comunitario, ello conforme a lo establecido en el artículo 625 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en cuanto a lo manifestado por la Delegada del Complejo Luces del Alba, en el expediente no cursaba el Oficio a que ella hizo referencia en la audiencia de fecha 10-02-2011, y en fecha 11-02-2011, este Tribunal recibió Oficio N° 376-11 de fecha 11-02-2011, mediante el cual anexo Oficio N° 039-10 y Oficio N° 1203-10, de fecha 07-06-2010 y 25-06-2010, respectivamente, el primero dirigido a la Biblioteca Pública Simón Rodríguez, y el segundo dirigido a este Tribunal; el que fue dirigido a la Biblioteca Simón Rodríguez, si dice que el sancionado prestaría el Servicio Comunitario una vez al mes, pero ese Oficio no cursaba en el expediente, hasta que fue consignado el viernes 11-02-2011, es por ello, que esta representación Fiscal ratifica, lo expuesto en la diligencia de fecha 20-01-2011, y en audiencia de fecha 10-02-2011, en el sentido que al sancionado le faltan por cumplir 100 horas de Servicio Comunitario, por cuanto el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece que dicha sanción pueda cumplirse mensualmente, razones por las cuales solicito que se mantenga la medida de Servicios Comunitario y se acuerde la reformulación del computo de la sanción, y se inste al sancionado a cumplir la misma. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa del joven adulto XXXXXXXXX, quien expone: Oída la exposición de mi representado y la de la representación Fiscal, esta defensa también quiere realizar las siguientes consideraciones: Es cierto que en Audiencia de fecha 26-05-2010, este Tribunal, en el primer pronunciamiento decreto el Cese de la Sanción de Libertad Asistida que cumplió mi representado XXXXXXXXXX, igualmente es cierto, que solicite al Tribunal, que el lapso de tiempo que cumplió en exceso mi representado de la sanción de libertad asistida, le fuese computada a la sanción de Servicios a la Comunidad, y es cierto, que en esa oportunidad el Tribunal no se pronunció, y fijo Audiencia para el 03-06-2010, a los fines de imponerle al sancionado la medida de Servicios a la Comunidad; audiencia que fue celebrada en fecha 03-06-2010, donde las partes acordamos que como mi representado había cumplido cuatro meses de más de la sanción de Libertad Asistida, éste solo cumpliría la sanción de Servicios Comunitario una vez al mes, sin embargo, el acta que se levanto al efecto no recogió dicho acuerdo; no obstante y habiendo mi representado cumplido la sanción de Servicios Comunitario, tal y como le fue participado mediante oficio a la Biblioteca Pública Nacional; y habiendo manifestado la delegada del Complejo Luces del Alba, que mi representado solo tenia que ir una sola vez al mes, a prestar el servicio comunitario, es por lo que solicito se decrete el cese de la medida de Servicios a la Comunidad y se acuerde la Libertad plena de mi representado, por cuanto a mi representado se le dijo que el servicio comunitario lo prestaría una vez al mes y así lo cumplió, es decir, que las horas que según la Fiscal le faltan por cumplir, no se le pueden atribuir como un incumplimiento de la sanción, por que él cumplió conforme se le dijo que cumpliera. Igualmente, es de señalar, que si tomamos en cuenta que a mi representado lo sancionaron a cumplir las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año; Libertad Asistida por un (1) año y seis (6) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, tenemos que al sumar el lapso de tiempo que debe cumplir mi representado de cada una de las sanciones, tendríamos un total de tres (3) años; que es el tiempo que debe estar mi representado sometido al proceso. Ahora bien, la sanción de Semi-Libertad se le impuso a mi representado en fecha 17-07-2007, y desde esa fecha, hasta la presente fecha, esto es, hasta el 14-02-2011, ha transcurrido tres (3) años y 6 meses y 27 días, tiempo este durante el cual mi representado ha estado sometido al proceso, sin interrumpir el cumplimiento de las sanciones impuesta; es por ello que considero injusto que a mi representado se le mantenga la sanción de Servicios a la Comunidad. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha requerido que se mantenga al sancionado XXXXXXXXX en el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, pues según el Control de Asistencia de Servicio a la Comunidad, que riela a los autos, el sancionado solo cumplió cinco horas de Servicio Comunitario al mes, que al ser multiplicado por los seis meses que debe cumplir dicha medida, resultó un total de treinta (30) horas de Servicio Comunitario, y alegó que al sancionado le falta por cumplir cien (100) horas de Servicio Comunitario, pues dicha medida dede cumplirse semanalmente, ello conforme a lo establecido en el artículo 625 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al cumplimento de la sanción la Delegada del Complejo Luces del Alba, ciudadana RIVAS VILLA CELIA DEL VALLE, expuso en esta audiencia que en el expediente administrativo que reposa en dicho centro, existe un oficio, que fue remitido a este Tribunal el viernes 11-02-2011, donde el Delegado encargado de realizar el seguimiento del cumplimiento de la sanción, informo a Biblioteca Pública Simón Rodríguez, que el sancionado prestaría el servicio Comunitario una vez al mes, y que conforme a ello, el sancionado cumplió totalmente con la sanción de Servicios a la Comunidad; y habiendo solicitado la defensa del sancionado que se decrete el cese definitivo de la Sanción de Servicios a la Comunidad, y se acuerde la Libertad plena de su representado, por cuanto a su defendido se le dijo que el servicio comunitario lo prestaría una vez al mes y así lo cumplió. Igualmente señalo, que si tomamos en cuenta que a su representado lo sancionaron a cumplir las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año; Libertad Asistida por un (1) año y seis (6) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, y que al sumar el lapso de tiempo de cada una de las sanciones, tendríamos un total de tres (3) años; que es el tiempo que debe estar el sancionado sometido al proceso, concluyendo que a su representado se le impuso la sanción de Semi-Libertad en fecha 17-07-2007, y desde esa fecha, hasta la presente fecha, esto es, hasta el 14-02-2011, ha transcurrido tres (3) años y 6 meses y 27 días, tiempo este durante el cual su representado ha estado sometido al proceso, sin interrumpir el cumplimiento de las sanciones impuesta. Ante tales consideraciones, observa ésta Juzgadora que: En la Audiencia de Imposición de la Sanción de Servicio a la Comunidad, se estableció lo siguiente: “PRIMERO: Se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, la ejecución de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, decretada en fecha 11-Junio-2007, por el Juzgado Cuarto (04°) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio a la Entidad de “Luces del Alba”, informando que lo aquí decidido y solicitarle la elaboración del correspondiente Plan de Acción, y una vez conste en autos la fecha de la Receptoría del joven adulto por ante dicha Entidad, se practicará y remitirá el cómputo respectivo. TERCERO: Declarar la Libertad plena del sancionado LOPEZ MENDOZA JOSÉ ANTONIO. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;

DRA. MARIA CAROLINA BALDO