REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
Visto las actas que correXXXXXXXXXXXXXXXXXXXMÁRQUEZ GONZÁLEZ LUIGI DANIEL, se evidencia que no ha asistido en reiteradas oportunidades a la Sede de este Despacho, a fin que explique el por que de su incumplimiento de la sanción; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: XXXXXXXXXXXXXXXX
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MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VERÓNICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: ROBO AGRAVADO
En fecha 04-12-2007, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección, seguidas en contra del jovenXXXXXXXXXXXXXXXy en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 07-454 (Nomenclatura Interna de este Despacho)
Rielan en los folios Números Doscientos Cuarenta (240) al Doscientos Cuarenta y Dos (242) de la Primera Pieza, Auto de Ejecución, donde este Tribunal acordó Fijar para el día Jueves 17-01-2008, La Audiencia de Imposición de la Sanción. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.
En fecha 17-01-2008, se levanto acta de Diferimiento donde encontrándose el sancionado presente este Tribunal acordó Diferir el acto que se encontraba fijado en esa fecha, en virtud de la incomparecía de la Defensa Privada. Asimismo se acordó diferir la Audiencia de Imposición para el día 20-02-2008. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 18-02-2008, se levanto acta, donde el joven XXXXXXXXX, expuso que quería revocar su Defensa Privada y por ende solicitar un Defensor Publico que lo asista en la presente causa. Asimismo este Tribunal libro Oficio dirigido a la Coordinación de Defensa Publica, con el objeto de solicitar un Defensor Publico para el prenombrado sancionado.
En fecha 20-02-2008, se levanto acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, a fin que indiquen cual es la sanción del joven MÁRQUEZ GONZÁLEZ LUIGI DANIEL. Asimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 26-02-2008, se levanto acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Imponer al joven XXXXXXXXXX de la Medida de Semi Libertad, por el Lapso de un (01) año.
En fecha 06-03-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Cerrar la Primera Pieza contentiva de Doscientos Noventa (290) Folios. Asimismo se acordó Abrir una pieza nueva, la cual se denomina pieza dos (02) y tendrá la misma carátula que la anterior.
En fecha 17-04-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Librar Oficio dirigido al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, a los fines que remitan el Plan de Acción del joven XXXXXXXXXXAsimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 14-05-2008, se recibió el oficio Nº 030-08, emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, a fin de remitir a este Tribunal el Record de Asistencia del prenombrado sancionado.
En fecha 21-05-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó realizar el Computo Certificado del joven XXXXXXXXXXXXXXX Asimismo se dejo constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción era para el 01-03-2009. De igual manera se libraron las respectivas Notificaciones a las Partes.
Riela en el folio numero Cuarenta y Ocho (48) de la Pieza Numero Dos (02), Auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar para el día Martes 03-06-2008, Audiencia para Imponer del Computo al joven XXXXXXXXXXXXXX. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones a las Partes.
En fecha 09-060-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferí el Acto que se encontraba fijado el día 03-06-2008, en virtud que no hubo despacho, ya que se encontraban realizando trabajo en la Sede del Tribunal. Asimismo se difirió el Acto para el día 17-06-2008. De igual manera se libraron las Notificaciones a las Partes.
En fecha 17-06-2008, se levanto Acta de Audiencia, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Imponer del Computo Certificado al joven XXXXXXXXXXX
En fecha 11-07-2008, se recibió diligencia suscrita por la Defensa Publica, a los fines de solicitar a este Tribual que le otorgue permiso al joven XXXXXXXXXXXXX, con el objeto que pueda asistir los días Sábados y Domingos a su Trabajo.
En fecha 14-07-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó conceder el permiso al joven XXXXXXXXX, con el objeto que pueda asistir los días sábados a su trabajo. Asimismo se libro la respectiva Notificación.
En fecha 07-08-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó citar al joven XXXXXXXXXXX, en virtud que se recibieron varios informes donde señalan que no esta cumpliendo a cabalidad con la Medida de Semi Libertad. Asimismo se libro Oficio dirigido al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, con el objeto que informen al prenombrado sancionado que debería asistir a este Juzgado.
En fecha 08-10-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Cerrar la Segunda Pieza contentiva de Doscientos Dos (202) Folios. Asimismo se acordó Abrir una pieza nueva, la cual se denomina pieza tres (03) y tendrá la misma carátula que las anteriores.
En fecha 22-10-2008, se recibió diligencia, suscrita por la Defensa Publica, donde solicito a este Tribunal que oficie al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, a fin que remitan el Informe Evolutivo del joven XXXXXXXXXXX
En fecha 27-10-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal visto la diligencia que antecede acordó librar Oficio dirigido Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, con el objeto que remitan con carácter de Urgencia El Informe Evolutivo del prenombrado sancionado. Asimismo se libro el respectivo Oficio al Centro.
En fecha 12-12-2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar el acto de Audiencia de Revisión de la Sanción al joven XXXXXXXXXX, para el día Martes 13-01-2009. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones a las Partes.
En fecha 13-01-2009, se levanto acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde estando las Partes presentes este Tribunal acordó Sustituir la Medida de Semi Libertad, por la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) mes y Trece (13) días al joven XXXXXXXXXXXX. Asimismo se libro Oficio dirigido Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar, a fin de informarle lo acordado por este Tribunal. De igual manera se realizo la respectiva resolución.
En fecha 17-02-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal visto los Oficios que anteceden, emanados del Complejo Luces del Alba, este Tribunal acordó realizar El Computo Certificado de la Medida del joven XXXXXXXXX. Asimismo se dejo constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción era para el 04-03-2009. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 17-02-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar para el día Martes 03-03-2009, el acto de Audiencia para Imponer del Computo Certificado al joven XXXXXXXXXXXX. Asimismo se libro la respectivas Notificaciones a las Partes
En fecha 03-03-2009, se levanto Acta de Audiencia, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Imponer del Computo Certificado al joven XXXXXXXXXXXX
En fecha 07-10-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar el acto de audiencia de Revisión de la Sanción al joven XXXXXXXXX, para el día Miércoles 04-11-2009. Asimismo se libraron los respectivas Boletas de Notificación a las Partes
En fecha 04-11-2009, se levanto acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde estando todas las partes presentes, este Tribunal acordó mantener la Medida de Libertad Asistida al joven XXXXXXXXXXXX
En fecha 17-03-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar el acto de Audiencia de Posible Cese de la Sanción al joven XXXXXXXXXXXX para el día Miércoles 07-04-2010. Asimismo se libraron los respectivas Boletas de Notificación a las Partes
En fecha 07-04-2010, se levanto acta de Audiencia de Posible Cese de la Sanción, donde estando las Partes presentes este Tribunal acordó Decretar El Cese de la Medida al joven XXXXXXXXXXXX Asimismo se libro Oficio dirigido a la Entidad, a fin de informarle lo acordado por este Tribunal. De igual manera se impuso de la Medida de Servicios a la Comunidad y seguidamente se realizo la respectiva resolución.
En fecha 06-05-2010, se dicto auto mediante el cual visto los informes que anteceden este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia para Oír al prenombrado sancionado, para el día 20-05-2010. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes
En fecha 20-05-2010, se levanto acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que el acto que se tenia fijado para esa fecha se difirió en virtud de la incomparecencia del joven MÁRQUEZ GONZÁLEZ LUIGI DANIEL. Asimismo se difirió el acto para el día 17-06-2010. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 17-06-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó dejar sin efecto el acto de Audiencia para Oír al joven XXXXXXXXXXXX. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.
En fecha 10-08-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Cerrar La Tercera Pieza contentiva de Doscientos Setenta y Siete (277) Folios. Asimismo se acordó Abrir una pieza nueva, la cual se denomina pieza cuatro (04) y tendrá la mismas carátulas que las anteriores.
En fecha 10-08-2010, se dicto auto mediante el cual visto los informes que anteceden este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia para Oír al prenombrado sancionado, para el día 24-08-2010. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.
En fecha 24-08-2010, se levanto acta de Audiencia para Oír al joven XXXXXXXXXXX, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó mantener la Medida de Servicios a la Comunidad
En fecha 30-08-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar el acto de Apertura de Incidencia al joven XXXXXXXXX para el día 15-09-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.
En fecha 15-09-2010, se levanto acta de Apertura de Incidencia, donde se dejo constancia de la incomparecencia del joven XXXXXXXXXXXXXXXX, motivo por el cual este Tribunal acordó que el prenombrado sancionado continuara cumpliendo con la Medida de Servicios a la Comunidad.
En fecha 17-12-2010, se dicto auto mediante el cual visto los informes que anteceden este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia para Oír al prenombrado sancionado, para el día 25-01-2011. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.
En fecha 25-01-2011, se levanto acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el acto, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se difirió este acto en reiteradas oportunidades.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven XXXXXXXXXX, quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de explicar el por que de su incumplimiento con la Medida de Servicio a la Comunidad, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven MXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO