REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.
EXPED. 07-414
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PÚBLIC 6°: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: XXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado XXXXXX ello de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES; el sancionado XXXXXdebidamente asistidos por el Defensor Público 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto XXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que la misma se realiza por cuanto este Tribunal el Complejo Luces del Alba, mediante Oficio N° 149-11, de fecha 12-01-2011, remitió Informe Evolutivo del sancionado en que señala que el joven XXXXXXXXX no ha mostrado importancia al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y no se ha inscrito en el área estudiantil, y en cuanto al área laboral, éste indicó que estaba trabajando como ayudante de amortiguadores en Auto Repuestos Tovar y Mendoza, ubicado en Los Magallanes de Catia, y en visita que realizó la delegada del Complejo Luces del Alba, ciudadana ARGALIA MARQUEZ, a dicha empresa en fecha 22-12-2010, constató que el sancionado no laboraba en la misma y después de realizar llamada telefónica al sancionado determinaron que el mismo se encontraba en el Estado Zulia. En este sentido, la ciudadana Juez, explico a los presentes, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 12-03-2007, cursante a los folios 72 al 75, de la primera pieza del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sanciono al joven XXXXXXXX, con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, parta ser cumplidas en forma sucesiva, por haber admitido los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Mientras que a los folios 98 al 102, de la segunda pieza del expediente cursa Decisión de fecha 23-09-2009, mediante la cual este Tribunal acordó el Cese de la Sanción de Privación de Libertad. A los folios 107 al 110 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año. A los folios 133 al 135 del la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida en la que este Tribunal acordó mantener dicha medida. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado, FRANKLIN ALEXANDER TOVAR VILLASMIL, quien expone: Desde que ustedes me dieron otra oportunidad, yo solamente he faltado una vez a las citas que fue el cinco de enero de este año, horita estoy trabajando como ayudante de herrería en Cruz Verde, yo estuve consumiendo marihuana, y desde hace dos semanas no he consumido más, porque fui a los Cubanos y me dijeron que tenia problemas con el hígado y me mandaron un tratamiento. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que al sancionado XXXXXXXX, en el mes de septiembre del 2010, se le dio la oportunidad de continuar con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, sin embargo, el Complejo Luces del Alba, mediante Oficio N° 149-11, de fecha 12-01-2011, remitió Informe Evolutivo del sancionado en que señala que el joven XXXXXXXX no ha mostrado importancia al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y no se ha inscrito en el área estudiantil, y en cuanto al área laboral, éste indicó que estaba trabajando como ayudante de amortiguadores en Auto Repuestos Tovar y Mendoza, ubicado en Los Magallanes de Catia, y en visita que realizó la delegada del Complejo Luces del Alba, ciudadana ARGALIA MARQUEZ, a dicha empresa en fecha 22-12-2010, constató que el sancionado no laboraba en la misma y después de realizar llamada telefónica al sancionado determinaron que el mismo se encontraba en el Estado Zulia. No obstante a ello, del Consecutivo de Cita que cursa a los autos se evidencia que el sancionado solo ha faltado una vez a la cita pautadas por el Complejo Luces del Alba, es por ello que considera esta representación Fiscal, que en estos momentos no están dadas las circunstancias para solicitar se le decrete el incumplimiento de la sanción de libertad asistida, razones por las cuales solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi representado y la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, en el sentido de que se le otorgue a mi representado la oportunidad de continuar cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, es todo.” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga al sancionado XXXXXXXXX en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, a la cual se adhirió la Defensa del sancionado, es por ello que se acuerda Mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXX, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se insta al sancionado a dar cabal cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida. TERCERO: Se acuerda practicar por auto separado la reformulación del cómputo de la sanción de Libertad Asistida. CUARTO: Se le advierte a los jóvenes sancionados que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de hasta seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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