REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CESE DE LA SANCION
EXP N° 09-538
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
FISCAL 117º M.P.: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PÚBLICO 11°: DR. PEDRO MONTILLA
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
SECRETARIO: ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven XXXXXXX por el lapso de UN (1) AÑO. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, ABG. VERONICA FLORES MENDEZ, el sancionado XXXXXX, debidamente asistido por el defensor público N° 11, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente la ciudadana Juez, previa lectura del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicarle al joven en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro, que verificar el efectivo cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado, por lo que se le cedió la palabra al sancionado XXXXXXXX quien expuso: “La medida impuesta me ha servido para reincorporarme a la vida sana, yo cumplí con todas las reglas que me impusieron. Es todo. En este estado, la ciudadana juez, le cede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, no hace ninguna objeción y solicita se decrete el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645, en relación con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente solicito se decrete la Libertad Plena del sancionado. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Por cuanto del estudio del presente expediente, se evidencia el efectivo cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido, solicito el Cese de la misma y la Libertad Plena de mi representado. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: XXXXXXXXXXXeste Tribunal en fecha 09-12-2009, le impuso al adolescente la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta, tal y como se evidencia de audiencia de imposición de ejecución de la sanción de fecha 09-12-2009, cursante a los folios 130 al 133, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente. Posteriormente, este Tribunal en audiencia de revisión de la medida, de fecha 28-07-2010, se le mantuvo la sanción de Reglas de Conducta, tal y como se evidencia de acta de audiencia de fecha 28-07-2010, cursante a los folios 224 al 228, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente. A los folios 242 y 243, de la primera pieza del expediente, cursa consecutivo de cita del sancionado, del que se evidencia que el sancionado cumplió dicha medida desde el 10-12-2009 hasta el 07-12-2010; es decir, que a la presente fecha, esto es, al 16-02-2011, es evidente que el prenombrado sancionado ha cumplido con creses, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Año, por lo que es de concluir que ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta, y habiéndole dado cumplimiento a la sanción, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven: XXXXXXXXXX por haber dado un cumplimiento efectivo a la misma. SEGUNDO: Visto que en el pronunciamiento anterior este Tribunal decreto el cese definitivo de la medida de Reglas de Conducta, y visto que el sancionado no tiene en esta causa ninguna otra sanción que cumplir, es por lo que se decreta la Libertad Plena del joven XXXXXXX, ello de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y media horas de la mañana (10:30 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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