REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE CESE E IMPOSICIÓN DE SANCION
EXP. 10-550
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES.
Fiscal 117° del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
Defensor PúblicO N° 6.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ
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En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: El Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionado XXXXXXXXX, debidamente asistido por el Defensor Público N° 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto XXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y le explico que a los folios 226 al 236 de la primera pieza del expediente, cursa Sentencia dictada en fecha 13-08-2007, por el Juzgado Primero (01°) Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, quien lo condeno a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. A los folios 521 al 527 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de Revisión de la sanción de Privación Libertad, celebrada en fecha 16-11-2009, mediante la cual Juzgado Primero (01°) Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le sustituyo al sancionado la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses, y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses; todas para ser cumplidas de manera simultaneas. A los folios 86 al 89 de la tercera pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia para dar Continuidad al Cumplimiento de la sanciones, de fecha 09-03-2010. Al folio 113 de la tercera pieza del expediente, cursa Computo de las sanciones, en que se determinó que el sancionado cumpliría las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en fecha 10-08-2011, y la sanción de Servicios a la Comunidad en fecha 10-09-2010. A los folios 151 al 154 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° 1547-10 de fecha 17-08-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió Control de Asistencia de Servicio Comunitario del que se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de dicha medida en fecha 07-04-2010, en la Biblioteca Metropolitana Simón Rodríguez. Y a los folios 169 al 171 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° 2316-10 de fecha 10-11-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió Control de Asistencia de Servicio Comunitario del que se evidencia que el sancionado culmino el cumplimiento de dicha medida en fecha 07-10-2010. Igualmente se le informo que debe seguir en el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida como lo viene haciendo hasta ahora, por lo que la Juez, procedió a instar al sancionado a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien expone: “Me siento agradecido con el equipo técnico, porque me ha brindado apoyo, me han tratado muy bien, actualmente estoy estudiando, y me comprometo a cumplir con la sanción, Es todo. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público, no hace ninguna objeción en cuanto al cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, ya que tiene su cumplimiento efectivo, razones por las cuales solicita se decrete el Cese de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645, en relación con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente solicito se le mantenga al sancionado en la ejecución de las sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir, advirtiéndole al sancionado que el incumplimiento de la sanción podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Por cuanto del estudio del presente expediente, se evidencia el efectivo cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido, solicito el Cese de la misma y se le mantenga a mi representado en la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: al joven XXXXXXX según Sentencia dictada en fecha 13-08-2007, por el Juzgado Primero (01°) Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, tal y como se evidencia a los folios 226 al 236 de la primera pieza del expediente. Igualmente, se evidencia que a los folios 521 al 527 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de Revisión de la sanción de Privación Libertad, celebrada en fecha 16-11-2009, mediante la cual Juzgado Primero (01°) Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le sustituyo al sancionado la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses, y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses; todas para ser cumplidas de manera simultaneas. A los folios 86 al 89 de la tercera pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia para dar Continuidad al Cumplimiento de la sanciones, de fecha 09-03-2010. Al folio 113 de la tercera pieza del expediente, cursa Computo de las sanciones, en que se determinó que el sancionado cumpliría las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en fecha 10-08-2011, y la sanción de Servicios a la Comunidad en fecha 10-09-2010. A los folios 151 al 154 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° 1547-10 de fecha 17-08-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió Control de Asistencia de Servicio Comunitario del que se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de dicha medida en fecha 07-04-2010, en la Biblioteca Metropolitana Simón Rodríguez. Y a los folios 169 al 171 de la tercera pieza del expediente, cursa Oficio N° 2316-10 de fecha 10-11-2010, mediante el cual el Complejo Luces del Alba remitió Control de Asistencia de Servicio Comunitario del que se evidencia que el sancionado culmino el cumplimiento de dicha medida en fecha 07-10-2010; por lo que es evidente que el prenombrado sancionado ha cumplido con la sanción de Servicios a la Comunidad, por lo que es de concluir que ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta, y habiéndole dado cumplimiento a la misma, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven: HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, por haber dado un cumplimiento efectivo a dicha medida. SEGUNDO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. TERCERO: Visto que en el primer pronunciamiento este Tribunal decreto el cese definitivo de la sanción de Servicios a la Comunidad, y visto que al sancionado le corresponde continuar el cumplimiento sucesivo de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, es por lo que se mantiene al sancionado XXXXXXXXX en el cumplimiento de la ejecución de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido se le informa al sancionado que debe continuar colaborando con el equipo técnico de la Institución, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. CUARTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y media horas de la mañana (10:30 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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