REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.
EXPED. 09-580
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL 117º MP: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PÚBLICO 11°: DR. PEDRO MONTILLA
SANCIONADO: XXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Martes Veintidós (22) del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado, XXXXXXXXde conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en fecha 04-02-2011, el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Escuadra Motorizada N° 03, Sabana de Mendoza, del Centro de Coordinación Policial N° 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y mediante la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística, puso a disposición de este Tribunal, al prenombrado sancionado en el día de hoy, por encontrarse requerido por este Juzgado, pues en fecha 02-11-2010, este Tribunal declaro en Rebeldía por cuanto el sancionado no compareció a este Tribunal a los diferentes actos fijados para la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado XXXXXX debidamente asistido por el Defensor Público 11° DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto XXXXX en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de que usted explique las razones por las cuales no compareció a este Tribunal a los diferentes actos fijados para la celebración de la Audiencia de Imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultaneas; por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXX, quien expone: “ Yo me fui para el Ejercito a prestar Servicio Militar y me mandaron al Batallón de Reemplazo, Policía Militar, ubicado en el Fuerte Terepaima en el Estado Lara, termine el Servicio Militar, y estoy tratando de reenganchar nuevamente en el Ejercito, pero estoy viviendo en el Cerro La Concepción, Calle 3, Avenida 4, Casa N° 8, en el Estado Trujillo, haya tengo a mi mujer y a mi hija, aquí en Caracas no tengo familia, quisiera que se me de la oportunidad de cumplir la sanción en Trujillo, es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: Oída la exposición del sancionado, esta representación Fiscal quiere hacer las siguientes observaciones: En virtud de que el sancionado ha manifestado en esta audiencia que actualmente esta Viviendo con su familia en el Estado Trujillo, es por lo que solicito se aperture incidencia a los fines de que el sancionado consigne la constancia de Residencia a los fines de que demuestre su domicilio, la cual solicito no se extienda por un lapso no superior a diez días hábiles. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: Oída la exposición de mi representado, y la de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se aperture la incidencia a los fines de poder demostrar que mi representado vive actualmente en el Estado Trujillo. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que actualmente se encuentra viviendo con su familia en el Estado Trujillo; a la cual se adhirió la defensa del sancionado, es por lo que se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXX del Centro de Coordinación Policial N° 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y puesto a la orden de este Tribunal, mediante la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que librada por este Juzgado en contra del prenombrado sancionado. Líbrese Oficio. CUARTO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: También se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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