REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.



LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL 117º MP: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO

DEFENSORA PÚBLICA 1°: DRA. ANNERYS AVILES

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Lunes siete (07) del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en el día de hoy, el sancionado se puso a la orden de este Tribunal, pues en fecha 11-01-2011, este Tribunal declaro en Rebeldía por cuanto el sancionado no compareció a los actos fijados por este Tribunal en fecha 07-12-2010 y 11-01-2011, para celebrar Audiencia de Imposición de la Sanción. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado GARCÍA RODRIGUEZ KEINEAR JOSÉ, debidamente asistido por la Defensora Pública 1° DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de que usted explique las razones por las cuales no compareció a los actos fijados por este Tribunal en fecha 07-12-2010 y 11-01-2011, para celebrar Audiencia de Imposición de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, por considerarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal; pues de las actas procesales se evidencia que en fecha 11-01-2011, este Tribunal declaro en Rebeldía a el prenombrado sancionado por cuanto no compareció a los actos fijados por este Tribunal en fecha 07-12-2010 y 11-01-2011, para celebrar Audiencia de Imposición de la Sanción. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “ Yo viene las dos primeras veces que fijaron la audiencia y no había despacho, después se me perdió la cédula y no me dejaron subir a los actos fijados para diciembre y enero; yo vivo con mi abuela en Maracay, Estado Aragua, haya trabajo de ayudante de albañil, quisiera cumplir la sanción en Maracay, es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa y oída la exposición del sancionado, esta representación Fiscal solicita que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de poder declinar la presente causa a esa jurisdicción. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: Oída la exposición de mi representado, y la de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en el sentido de que se abra incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de poder declinar la presente causa a esa jurisdicción. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa del Sancionado, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de poder declinar la presente causa a esa jurisdicción; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda demostrar que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de poder declinar la presente causa a esa jurisdicción. SEGUNDO: Se fija audiencia de cierre de incidencia para el día 17 de Febrero de 2011, a las 10:00 a.m., quedan las partes presentes convocadas a dicho acto. TERCERO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: También se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;



DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ