REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 08 de Febrero de 2011.
201° y 152°


Por cuanto en Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, Celebrada en fecha 08-02-2011, en la que se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad por las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia por Admisión de Hecho, de fecha 29-06-2006, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


En cuanto al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, tenemos que, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia por Admisión de Hecho, de fecha 29-06-2006, sancionó al joven VELEZ DE LA CRUZ JORGE LUIS, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 210 al 213, de la primera pieza del expediente. En fecha 20-07-2006, este Tribunal fijo para el día 01-08-2006, audiencia de imposición de ejecución de la sanción de privación de libertad, tal y como se evidencia al folio 225 y 226 de la primera pieza del expediente; Audiencia que fue diferida en fechas 01-08-2006, 19-09-2006, 16-10-2006, tal y como se evidencia a los folios 02, 08, y 18, todos de la segunda pieza del expediente. A los folios 26 al 31 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de imposición de la ejecución de la sanción. Posteriormente, en fecha 20-04-2010, se celebro audiencia de revisión de la medida de privación de libertad en la que se acordó mantener la sanción por cuanto en las actas procesales no cursaba la evaluación Psicológica y Psiquiatrica del sancionado, tal y como se evidencia a los folios 36 al 39 de la tercera pieza del expediente. Luego de practicarle al sancionado la evaluación Psicológica y Psiquiatrita, cursante a los folios 64 al 67 de la tercera pieza del expediente, este Tribunal en fecha 07-09-2010, celebro audiencia de revisión de la medida de privación de libertad en la que se acordó mantener la sanción por cuanto del informe psiquiátrico y psicológico realizado el sancionado, tanto el psiquiatra como la psicólogo, concluyeron que el joven adulto VXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no estaba preparado para reinsertarse a la sociedad, pues según los médicos tratantes, el prenombrado joven, requiere ser psicoeducado, es decir, debe ser abordado en el área psicológica, a fin de que supere la poca tolerancia a la frustración y la tendencia a la impulsividad que presentaba para esa fecha, pues según los médicos el sancionado se encontraba socialmente extrovertido, psicopatía ésta que puede llevarle a violentar la seguridad y los derechos de otras personas, cuando le disminuya su escasa regulación afectiva. Mientras que a los folios 91 al 96 de la tercera pieza del expediente cursa Informe Social y Psicológico del sancionado, realizado por la trabajadora social y la Psicóloga de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, en que señalan lo siguiente: La Trabajadora Social concluyo su informe en los siguientes términos: “ En cuanto a la entrevista realizada al joven adulto arriba mencionado, se puede observar que mantiene una actitud receptiva, su deseo de cambiar el estilo de vida, trabajar y reunirse con su familia. Finalmente se orienta a continuar con sus terapias psicosociales hasta que termina su internamiento. Mientras que la Psicóloga diagnostico lo siguiente: En la actualidad el joven adulto se encuentra en progresión de la madurez emocional social. Ha mejorado su repertorio conductual desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje. Manifiesta disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su pareja y de su Sra. Madre se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo productivo. La psicóloga tratante se pronuncia a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y sus planes prospectivos.” Pues bien, de la precedente trascripción se infiere, que tanto la Trabajadora Social, así como la psicólogo, que abordaron al sancionado, sugieren que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ésta preparado para reinsertarse a la sociedad, pues la psicóloga se pronuncia a favor de un beneficio.
CAPITULO II

DE LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


En cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad, la defensa expuso lo siguiente: “Oída la exposición de mi representado, la defensa observa que siendo la sanción de privación de libertad, la que nuestro ordenamiento jurídico aplica como última medida, por ser esta la más severa dentro del cúmulo de sanciones que rige el proceso penal juvenil. Así mismo, todo esto se concatena con el principio que priva dentro de nuestra ley especial, como lo es, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, lo cual viene relacionado con el debido proceso y al derecho a la defensa, que le asiste a mi defendido. Considera la defensa, que del estudio del expediente se evidencia que la Psicóloga de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado judicial El Paraíso, expreso que mi representado ha mejorado su repertorio conductual y ha desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje y ha manifestado disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su pareja y de su Sra. Madre se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo productivo. La psicóloga tratante se pronunció a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y sus planes prospectivos, es por ello que la defensa considera que con otra medida, mi representado puede en el tiempo que le falta por cumplir, lograr las metas socio educativa de las sanciones, es por ello que solicito que se estudie la posibilidad de sustituirle a mi representado la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, la cual pueda surtir el efecto que busca toda sanción de nuestra ley especial, que requiere tener un abordaje oportuno y eficaz, que pueda controvertir todas las características negativas que pueda influir en el adolescente sancionado, a los fines de no volver a reincidir en la conducta delictiva, y pueda tener las herramientas necesarias para adaptarse nuevamente a la vida en libertad ante la sociedad, todo esto se puede lograr con una medida diferente a la privación de libertad, ya que en estos pocos meses que le resta por cumplir de la sanción, se puede lograr que el mismo pueda tener el provecho de un equipo multidisciplinario que lo aborde más en la parte psicológica, es todo.”

Mientras que la representación Fiscal no se opuso a la sustitución de la medida argumentando lo siguiente: “El Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente causa, quiere hacer las siguientes consideraciones: Riela a los folios 91 al 96 de la tercera pieza del expediente cursa Informe Social y Psicológico del sancionado, realizado por la trabajadora social y la Psicóloga de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, en que señalan lo siguiente: La Trabajadora Social concluyo su informe en los siguientes términos: “ En cuanto a la entrevista realizada al joven adulto arriba mencionado, se puede observar que mantiene una actitud receptiva, su deseo de cambiar el estilo de vida, trabajar y reunirse con su familia. Finalmente se orienta a continuar con sus terapias psicosociales hasta que termina su internamiento. Mientras que la Psicóloga diagnostico lo siguiente: En la actualidad el joven adulto se encuentra en progresión de la madurez emocional social. Ha mejorado su repertorio conductual desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje. Manifiesta disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su pareja y de su Sra. Madre se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo productivo. La psicóloga tratante se pronuncia a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y sus planes prospectivos; es por ello que esta representación fiscal no se opone a que le sustituyan la sanción de privación de libertad al sancionado por una menos gravosa, en ese sentido sugiere esta representación Fiscal que en el supuesto caso de que este Tribunal sustituya dicha medida, por las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad, y entre las obligaciones de hacer se le establezca la de asistir a terapias psicológicas que lo ayuden a superar lo impulsivo de su actuar, es todo.”

CAPITULO III

DE LAS FUNDAMENTACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.



A los fines de sustentar las peticiones que realizaron las partes, éstas señalaron lo que consideraron relevante del Peritaje Psicológico, realizado por la Dra. Alba Salazar, Psicólogo Clínico, así como del Informe Social, ambas pertenecientes al Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, cursantes a los folios 91 al 96, de la tercera pieza del expediente. Ante la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de que se le sustituya al sancionado la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, a la cual no se opuso la representación Fiscal, este Tribunal debe realizar las siguientes observaciones:

Establece el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con un personal capacitados en el área social, pedagógica, sicológica y legal. Mientras que el artículo 637 de la misma ley, establece que el personal a que se refiere el artículo anterior debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales para este tipo de trabajo. Por su parte el segundo aparte del artículo 641 de nuestra ley especial, establece que el Juez de Ejecución puede tomar en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, para autorizar la permanencia de un joven adulto en la institución de internamiento para adolescentes.

De tal manera, que conforme a las disposiciones legales antes señaladas, los informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones la Trabajadora social, el pedagogo o docente, y la psicólogo, que laboran en el centro de internamiento para adolescentes, como acto administrativo, tienen pleno valor probatorio, siempre que no sean impugnados dentro del lapso legal establecido para ello, tal y como lo previene el literal “g” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso, razones por las cuales, es por lo que esta Juzgadora valorará dichos informes a los fines de determinar si procede o, no, la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a la sustitución o no de la Medida de privación de Libertad, que, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia por Admisión de Hecho, de fecha 29-06-2006, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 210 al 213, de la primera pieza del expediente; Mientras que a los folios 91 al 96 de la tercera pieza del expediente cursa Informe Social y Psicológico del sancionado, realizado por la trabajadora social y la Psicóloga de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, en que señalan lo siguiente: La Trabajadora Social concluyo su informe en los siguientes términos: “ En cuanto a la entrevista realizada al joven adulto arriba mencionado, se puede observar que mantiene una actitud receptiva, su deseo de cambiar el estilo de vida, trabajar y reunirse con su familia. Finalmente se orienta a continuar con sus terapias psicosociales hasta que termina su internamiento. Mientras que la Psicóloga diagnostico lo siguiente: En la actualidad el joven adulto se encuentra en progresión de la madurez emocional social. Ha mejorado su repertorio conductual desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje. Manifiesta disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su pareja y de su Sra. Madre se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo productivo. La psicóloga tratante se pronuncia a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y sus planes prospectivos.” Pues bien, de la precedente trascripción se infiere, que tanto la Trabajadora Social, así como la psicólogo, que abordaron al sancionado, sugieren que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ésta preparado para reinsertarse a la sociedad, pues la psicóloga se pronuncia a favor de un beneficio.

Pues bien, de las precedentes trascripciones se desprende, que el sancionado ha ido asimilando el abordaje que le ha hecho el Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado judicial El Paraíso, en provecho de su propio beneficio, hasta el punto que la psicólogo, que abordó al sancionado, sugiere que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ésta preparado para reinsertarse a la sociedad, pues la psicóloga se pronuncia a favor de un beneficio. Así también consta en el expediente que el sancionado no ha tenido problemas de conducta en el centro y ha presentado oferta de trabajo y por cuanto la finalidad del presente proceso no es solamente sancionatorio sino principalmente educativo y visto que, además cuenta con el apoyo familiar para acompañarlo en la reinserción social, considera quien decide que, tomando en cuenta su evolución así como el interés superior del adolescente, que esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, tomando en consideración la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes, la presente oportunidad resulta idónea para acordar la sustitución de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, que le asegure, en cumplimiento de la sanción, continuar trabajando con el apoyo del equipo técnico en beneficio de su proceso evolutivo, pero permitiéndole de forma progresiva la reinserción social y familiar, en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas en forma simultaneas, y por el lapso de tiempo que le falta por cumplir al sancionado de la medida de Privación de Libertad, ello de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las obligaciones que deberá cumplir el sancionado de la medida de Reglas de Conducta, se establecen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1-) Insertarse en el área estudiantil y/o laboral, debiendo presentar cada dos (2) meses ante el Tribunal de la causa constancia de estudio, notas certificadas y de buena conducta o constancia de trabajo. 2.-) Someterse a tratamiento o terapias psicológicas, que lo ayuden a superar la poca tolerancia a la frustración y la tendencia a la impulsividad. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.-) No verse involucrado en nuevos hechos punibles. 3.-) No hacerse acompañar de personas de conducta irregular. 4.-) No ausentarse del hogar después de las 10:00 horas de la noche; 5.-) No portar armas de fuego. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

DE LA IDONEIDAD DE LAS SANCINES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Considera quien aquí decide, que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, en esta etapa de la Ejecución de la sanción, son las más idóneas para el proceso evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pues de los informes emanados del Equipo Técnico de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, durante el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, se evidencia entre otras cosas que el sancionado mantiene disposición a internalizar las enseñanzas y experiencias, reflejándose ello en un cambio positivo en su actitud, reconociendo el daño social causado y manifestando arrepentimiento. Consta además que el sancionado no presento problemas de conducta durante su internamiento y ha presentado oferta de trabajo y por cuanto la finalidad del presente proceso penal de adolescentes, no es solamente sancionatorio, sino principalmente educativo y visto que, además cuenta con el apoyo familiar para acompañarlo en la reinserción social, y tomando en cuenta su evolución, así como el interés superior del adolescente, que esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y la necesidad de que exista un equilibrio entre los derechos, garantías y deberes, que tiene el sancionado, considera quien decide que, el joven VELEZ DE LA CRUZ JORGE LUIS, esta preparado, para continuar con su proceso evolutivo con el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, medidas que tienen como finalidad primordial, la de ser educativas, siendo sus principios orientadores el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, que se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por ello que dichas medidas, en el presente caso, resultan las mas apropiadas, para que el sancionado complete su desarrollo como persona, y pueda reinsertarse progresivamente a la sociedad, complementando su desarrollo como persona y una positiva continuación de sus planes de vida. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal 01º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido de la Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas en forma simultaneas, y por el lapso de tiempo que le falta por cumplir al sancionado de la medida de Privación de Libertad, ello de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las obligaciones que deberá cumplir el sancionado de la medida de Reglas de Conducta, se establecen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1-) Insertarse en el área estudiantil y/o laboral, debiendo presentar cada dos (2) meses ante el Tribunal de la causa constancia de estudio, notas certificadas y de buena conducta o constancia de trabajo. 2.-) Someterse a tratamiento o terapias psicológicas, que lo ayuden a superar la poca tolerancia a la frustración y la tendencia a la impulsividad. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.-) No verse involucrado en nuevos hechos punibles. 3.-) No hacerse acompañar de personas de conducta irregular. 4.-) No ausentarse del hogar después de las 10:00 horas de la noche; 5.-) No portar armas de fuego. SEGUNDO: Se impone en este acto al sancionado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas en forma simultaneas, y por el lapso de tiempo que le falta por cumplir al sancionado de la medida de Privación de Libertad; debiendo acudir a matricularse de inmediato al Complejo Luces del Alba. Regístrese. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ