REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR APÚBLICA 1°: DRA. ANNERYS AVILES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PROGENITORA: CASTRO SOLANA BEATRIZ LEONOR
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Miércoles Nueve (9) del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a una cuadra de la Escuela Ángel Ribas Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, teléfono: 0412-396-85-41, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, a recibir tratamiento psiquiátrico desde el 16-11-2010. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado CASTRO SOLANA WILFRAN JUNIOR, debidamente asistido por la Defensora Pública 1° DRA. ANNERYS AVILES; la Progenitora del sancionado la ciudadana CASTRO SOLANA BEATRIZ LEONOR, titular de la cédula de identidad número E- 83.749.183. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto CASTRO SOLANA WILFRAN JUNIOR, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo de la presente audiencia es a los fines de que usted explique las razones por las cuales no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, desde el 16-11-2010. a los folios 38 al 40 de la Segunda Pieza del expediente, cursa Oficio N° 2655-10 de fecha 09-12-2010, mediante el cual la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad y la Delegada remitieron Comunicación de fecha 6-12-2010, mediante la cual la Fundación José Félix Ribas, informo que usted dejo de asistir a dicha institución desde el 16-11-2010. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “ Yo deje de ir a la Fundación porque un amigo mío me dijo para trabajar en la Panadería Trocantina, y comencé a trabajar en el horario de 6:00 a.m., 2.00 p.m., y si llegaba tarde salía más tarde, por eso no me daba tiempo para ir a la Fundación, pero yo retome la casa Petare otra vez, y puedo traer la constancia de trabajo de la panadería, es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: Oída la exposición del sancionado, esta representación Fiscal quiere hacer las siguientes observaciones: En virtud de que el sancionado ha manifestado en esta audiencia que no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, por cuanto se encontraba trabajando en la panadería la Trocantina, es por lo que solicito se aperture incidencia a los fines de que el sancionado consigne la constancia de trabajo a que hizo referencia, la cual solicito no se extienda por un lapso no superior a diez días hábiles. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: Oída la exposición de mi representado, y la de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se aperture la incidencia a los fines de poder demostrar que mi representado se encontraba trabajando en el mes de diciembre del 2010. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, porque se encontraba trabajando en la Panadería la Trocantina; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, demuestre que no continuó asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, porque se encontraba trabajando en la Panadería la Trocantina. SEGUNDO: Se fija audiencia de cierre de incidencia para el día 21 de Febrero de 2011, a las 10:00 a.m., quedan las partes presentes convocadas a dicho acto. TERCERO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: También se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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