REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2010-001747

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, presentada por la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ, asistida del abogado EUCLIDES RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.451, mediante la cual solicita la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia.

Al respecto se observa que los funcionarios judiciales tienen la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República, acerca de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela; cuestión diferente a la acaecida en el caso sub iudice, ya que en la sentencia de fecha 14-02-11, emanada de este Juzgado, se declaró: “ PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 29 de junio de 2010, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Caduca la acción interpuesta por YELITZA MARGARITA RODRIGUEZ QUEZADA, ya identificada, contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA (FUNDACREDESA), también identificados en este fallo. TERCERO: Sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por YELITZA MARGARITA RODRIGUEZ QUEZADA, ya identificada, contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA (FUNDACREDESA), ambos identificados supra. CUARTO: No hay condenatoria en costas habida cuenta de los privilegios de que goza la Fundación demandada, que impide se le condene en costas de resultar perdidosa, y hay que darle el mismo trato a quien litigue con ella.”
Es decir, la decisión de mérito adoptada por este Tribunal no obra contra los intereses de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente no procede la notificación de la Procuraduría General de la República, ello según lo establecido mediante sentencia del quince (15) días del mes de diciembre del año 2.006, No. 2279, dictada por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, SALA AGRARIA, Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, juicio incoado por la ciudadana MILKA MENDOZA DE COURI contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,