REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000291
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y por el ciudadano RHODERICKS ALFREDO TORREALBA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.338.693, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS MARIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.344, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 60.000,00, a la parte actora, mediante cheque de gerencia N° 00955443, del Banco Provincial a nombre de la parte oferida, de fecha 14 de febrero de 2011; manifestando que con el pago de la cantidad mencionada no tiene más nada que reclamar a la compañía, recibiéndola a su más entera y cabal satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le pueda corresponder; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ CARLOS MORENO
|