ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000130
PARTE ACTORA: DANIEL EMILIO GAMARRA PASCUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: “GASTRONOMIA AUSTRAL C.A. operadora del fondo de comercio RESTAURANT MADERO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lorena Barrios
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LISBETH ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.602.544, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DANIEL EMILIO GAMARRA PASCUA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana LORENA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.295.748, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A. operadora del fondo de comercio RESTAURANT MADERO”, según copia del poder que consigna ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.745,43). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora, por el monto y fecha siguiente: Única (01) cuota por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.745,43) en cheque a nombre del extrabajador, el día miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza








Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes