ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006071
PARTE ACTORA: KIMBERLY VALESKA VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, DANIELA CARONILA MARQUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA EQUIOFICA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alirio AriasKIMBERLY VALESKA VELIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (02) de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KIMBERLY VALESKA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.529.700, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana DANIELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.587.879, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.046, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALIRIO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.993.816, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.768, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “DISTRIBUIDORA EQUIOFICA, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece y conviene en pagar a la parte actora la suma global de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.657,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la actora en cheque N° S-92 46231030, Cta Cte N° 0102 0221 37 0000067360, por Bs. 3.657,00, del Banco de Venezuela, de fecha 02-02-2011 a nombre de la extrabajadora, el cual recibe a su entera satisfacción (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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