REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO D ELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-003691

PARTE ACTORA: SUSSANA MARIA PACILLO y NELLY ZERPA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 9.881.302 y 8.045.795 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.477.
PARTE DEMANDADA: JANTESA S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de enero de 1973 bajo el número 18, Tomo 3 ASgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la actora en fecha 22 de julio de 2010 correspondiéndole por distribución para la sustanciación, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn de este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo admitida y practicada la notificación, le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación.


En la oportunidad de la Audiencia Preliminar tan sólo compareció la representación judicial de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron 5 días hábiles para la publicación del fallo.
En tal sentido, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Las ciudadanas SUSSANA PACILLO y NELLY ZERPA alegaron que comenzaron a prestar servicios subordinados de manera ininterrumpida a la demandada en calidad de Vice-Presidente de Asuntos Jurídicos y Gerente de Promoción, respectivamente, en fecha 16 de octubre de 2003 y 27 de junio de 1994 cada una en ese mismo orden hasta el 21 de septiembre de 2009 cumpliendo cada una el preaviso respectivo hasta el 20 de octubre de 2009 y 14 de agosto de 2009 respectivamente, terminando la relación de trabajo por renuncia voluntaria.
En cuanto al salario, la ciudadana SUSSANA PACILLO devengó como último salario la cantidad de Bs.14.500,oo mensuales siendo un salario diario de Bsf.483,33. Señaló que mediante comunicación de fecha 19 de agosto de 2008 se le ofreció una gratificación, la cual nunca le fue cancelada por 32.000 dólares americanos que calculados al valor oficial de Bsf.4,30 la misma arroja un monto de Bsf.137.600,oo que en su decir, forma parte integrante del salario así como la incidencia por bono vacacional y utilidades.
En relación al salario de la ciudadana NELLY ZERPA devengó como último salario mensual, la cantidad de Bsf.11.500 lo representaba un salario diario de Bsf.383,33.
Como quiera que no les han sido canceladas sus prestaciones sociales, interpusieron demanda por prestaciones sociales.
Ahora bien, al no asistir la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara la presunción de admisión de hechos y el Tribunal fija la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la Audiencia Preliminar.
Por la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

SUSSANA MARIA PACILLO
-Salarios mensuales devengados durante la relación laboral:
Desde oct.2003 hasta feb.2004: Bsf.3.000,oo
Desde Marz 2004 hasta agost0 2004: Bsf.3.600,oo
Desde Abril hasta dic.2004: Bsf.4.200,oo
Desde Enero 2005 hasta Nov 2005 : Bsf. 5.200,oo
Desde Dic 2005 hasta enero 2006: Bsf.5.720,oo
Desde Febr 2006 hasta Febr 2007: Bsf. 7.322,oo
Desde marzo 2007 hasta febr 2008 : Bsf.9.400,oo
Desde marzo 2008 hasta septi 2009: Bsf.14.500,oo

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
Salario Integral mensual:
Desde enero 2004 a febrero 2004: Bsf.3.625
Desde marzo 2004 a agosto 2004: Bsf.4.350,oo
Desde septiembre 2004 a Diciembre 2004: Bsf.5.075,oo
Desde enero 2005 a noviembre 2005: Bsf.6.283,33
Desde Diciembre 2005 a enero 2006: Bsf.6.911,67
Desde febrero 2006 a febrero 2007: Bsf.8.847,42
Desde marzo 2007 a febrero 2008: Bsf. 11.358,33
Desde marzo 2008 a julio 2008: Bsf.17.520,83
Agosto 2008: Bsf.183.787,50
Desde septiembre 2008 a agosto 2009: Bsf.17.520,83
Septiembre 2009: Bsf.17.522,04


365 días para un total de Bsf.217.435,12
Menos anticipo de prestaciones sociales:
A.- Bsf.87.156,38
B.- Bsf.7.260,oo

Total de Prestación de Antigüedad: Bsf. 123.018,74

2.- Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bsf.584,03 para un total de Bsf.5.840,03

3.-Vacaciones Vencidas 2007-2008. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
19 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.9.183,27

4.- Sábados, Domingos y feriados en Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Reglamento
4 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.1.933,32

5.-Vacaciones Fraccionadas 2008-2009
10meses x 20 días /12 meses para un total de 16,67 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.8.057,11

6.- Bono Vacacional Fraccionado
10meses x 20 días /12 meses para un total de 12,50 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.6.041,62

7.- Diferencia de Utilidades Año 2008. Artículo 174 d ela Ley Orgánica del Trabajo
Como quiera que la empresa cancela 60 días de utilidades por año (utilidades convencionales) más la distribución del 15% (utilidades legales) de los beneficios líquidos que hibiere obtenido al fin de su ejercicio anual, se condena a la demandada a cancelar por este conceptos, la cantidad de Bsf.14.877,60


8.- Utilidades Fraccionadas
8meses x 60 días / 12 meses = 40 días a razón de Bsf. 483,33 para un total de Bsf.19.333,20 más una diferencia derivada d ela distribución del 15% de los beneficios líquidos que obtuvo al final de su ejercicio económico, ascendiendo a la cantidad de Bsf.3.798,72 para un total de Bsf.23.131,92

9.- Bono “Gratificación con efecto Salarial”
Como quiera que la demandada le ofreció a la trabajadora en fecha 19 de agosto de 2008 este bono correspondiente a $32.000 pero nunca le fue cancelado este Tribunal condena su pago en moneda de curso legal, por lo que su conversión con el dólar oficial de Bsf.4,30 ascendería a la cantidad de Bsf.137.600,oo

Total de la ciudadana Sussana María Pacillo: Bsf. 329.683,61

NELLY ZERPA RANGEL
-Salarios Mensuales devengados durante la relación laboral:
Junio 97: Bsf.328,50
Julio 97: Bsf. 219,oo
Desde agosto 97 a septiembre 97: Bsf.363,oo
Octubre 97: Bsf.315,oo
Noviembre 97: Bsf.565,oo
Diciembre 97 a Enero 98: Bsf.381,33
Febrero 98 : Bsf. 805,oo
Marzo 98: Bsf.622,oo
Abril 98 a mayo 98: Bsf.730,oo
Junio 98: Bsf.1.304,25
Julio 98: Bsf.1.008,99
Agosto 98: Bsf.1.244,43
Septiembre 98: Bsf. 941,73
Octubre 98 a Abril 99: Bsf.1.009,oo
Mayo 99 a Diciembre 99: Bsf.1.150,50
Enero 2000 a Agosto 2000: Bsf.1.234,oo
Septiembre 2000 a Mayo 2001: bsf.1.357,50
Junio 2001 : Bsf.1.945,75
Julio 2001 a enero 2002: Bsf. 1.600,oo
Febrero 2002 a octubre 2002: Bsf. 1600,50
Noviembre 2002 a Diciembre 2003: Bsf. 2.100,oo
Enero 2004 a Diciembre 2004: Bsf.3.200,oo
Enero 2005 a Noviembre 2005: Bsf.4.000,oo
Diciembre 2005 a enero 2006: Bsf.4.400,oo
Febrero2006 a Junio 2006: Bsf. 5.720,oo
Julio 2006 a febrero 2007: Bsf. 6.500,oo
Marzo 2007 a febrero 2008 : Bsf. 8.300,oo
Marzo 2008 a Julio 2009: Bsf. 11.500,oo

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
Salario Integral mensual
Junio 97: Bsf.393,29
Julio 97: Bsf. 262,12
Desde agosto 97 a septiembre 97: Bsf.434,59
Octubre 97: Bsf.378,oo
Noviembre 97: Bsf.678,oo
Diciembre 97 a Enero 98: Bsf.457,60
Febrero 98 : Bsf. 966,oo
Marzo 98: Bsf.746,40
Abril 98 a mayo 98: Bsf.876,oo
Junio 98: Bsf.1.565,10
Julio 98: Bsf.1.210,79
Agosto 98: Bsf.1.493,32
Septiembre 98: Bsf. 1.130,08
Octubre 98 a Abril 99: Bsf.1.213,60
Mayo 99 a septiembre 99: Bsf.1.383,80
Octubre 99 a diciembre 99: Bsf.1.386,99
Enero 2000 a agosto 2000: Bsf.1.487,66
Septiembre 2000: Bsf.1.635,94
Octubre 2000 a diciembre 2000: Bsf.1.639,71
Enero 2001 a mayo 2001: Bsf. 1640,31
Junio 2001: Bsf.2.351,11
Julio 2001 a septiembre 2001 : Bsf.1.933,33
Octubre 2001 a enero 2002: Bsf. 1.937,78
Febrero 2002 a septiembre 2002: Bsf.1.938,38
Octubre 2002 : Bsf.1.942,83
Noviembre 2002 a septiembre 2003: Bsf.2.549,17
Octubre 2003 a Diciembre 2003: Bsf. 2.555,oo
Enero 2004 a septiembre 2004 : Bsf.3.893,33
Octubre 2004 a Diciembre 2004: Bsf. 3.902,22
Enero 2005 a septiembre 2005: Bsf. 4.877,78
Octubre 2005 a noviembre 2005: Bsf. 4.888,89
Diciembre 2005 a enero 2006: Bsf. 5.377,78
Febrero 2006 a junio 2006: Bsf. 6.991,11
Julio 2006 a septiembre 2006: Bsf.7.944,44
Octubre 2006 a febrero 2007: Bsf.7.962,50
Marzo 2007 a febrero 2008 : Bsf.10.167,50
Marzo 2008 a a julio 2009: Bsf.14.087,50

862 días para un total de Bsf.243.711,72

Menos anticipo de prestaciones sociales:
A.- Bsf.25.249,17

Total de Prestación de Antigüedad: Bsf. 218.462,55

2.- Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
22 días a razón de Bsf.469,58 para un total de Bsf.10.330,76

3.-Vacaciones Vencidas 2007-2008 y 2008-2009. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
57 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.21.849,81

4.- Sábados, Domingos y feriados en Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Reglamento
24 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.9.199,92

5.-Vacaciones Fraccionadas 2009-2010
1mes x 30 días /12 meses para un total de 2,50 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.958,32

6.- Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010
1mes x 22 días /12 meses para un total de 1,83 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.701,49

7.- Diferencia de Utilidades Año 2008. Artículo 174 d ela Ley Orgánica del Trabajo
Como quiera que la empresa cancela 60 días de utilidades por año (utilidades convencionales) más la distribución del 15% (utilidades legales) de los beneficios líquidos que hibiere obtenido al fin de su ejercicio anual, se condena a la demandada a cancelar por este conceptos, la cantidad de Bsf.11.956,80

8.- Utilidades Fraccionadas
7meses x 60 días / 12 meses = 35 días a razón de Bsf. 383,33 para un total de Bsf.13.416,55 más una diferencia derivada d ela distribución del 15% de los beneficios líquidos que obtuvo al final de su ejercicio económico, ascendiendo a la cantidad de Bsf.3.798,72 para un total de Bsf.25.825,97

9.- Salarios
Como quiera que la trabajadora laboró hasta el 14 de agosto de 2009 no le fueron cancelados, se condena su pago a razón de 14 días x bsf.383,33 para un total de Bsf.5.366,62

Total de la ciudadana Nelly Zerpa: Bsf.304.652,24


Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor de las trabajadoras, es de BsF.634.335,85 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanas SUSSANA MARIA PACILLO y NELLY ZERPA RANGEL contra la sociedad mercantil JANTESA S.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 329.683,61 para la ciudadana Sussana Pacillo y Bsf.304.652,24 para la ciudadana Nelly Zerpa por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral de cada una de ellas hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el uno (1) días del mes de febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Arturo Yaggia
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:23 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Abg. Arturo Yaggia