ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005859
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CENTRALMADEIRENSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CALZADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Febrero de 2011 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.485.896 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.640 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DAVID CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.198 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho); dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso ofrece cancelar al trabajador la cantidad de CATORCE MIL TRECE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (14.013,03), monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido 2009, utilidades fraccionadas 2009 y bonificación. Asimismo señala que este monto ofrece cancelarlo el 14 de febrero de 2011 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal, como quiera que el presente proceso concluye con una mediación positiva, de conformidad lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole FECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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