ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000056
PARTE ACTORA:LIA TARY BRICEÑO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEN SANTANDER ULLOA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 16 de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana LIA TARY BRICEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.726.022 en su carácter de parte actora, quien siendo abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.924, actúa en su propio nombre y representación. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio SUGEN SANTANDER ULLOA, I.P.S.A. Nro. 134.032, en su carácter de apoderada, según documento poder que presenta en copia simple y copia certificada para que una vez confrontados le sea devuelta la copia certificada en este mismo acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación de la demandada expone: “En nombre de mi representada persisto en el despido de la accionante consignando en este mismo acto cheque por la cantidad de Bs. 30.018,03 girado contra la cuenta corriente Nro. 0158 0032 15 0321025162, de Central Banco Universal (Banco Bicentenario) a nombre de la accionante, cuyo pago comprende los siguientes conceptos : vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125, intereses y salarios caídos”. En este estado la parte actora expone: “Una vez revisado detenidamente el monto consignado y los conceptos cancelados, manifiesto mi conformidad con el mismo y no existiendo ninguna diferencia desisto del presente procedimiento y solicito la entrega en este mismo acto del cheque antes descrito”. Se deja constancia que la parte actora recibe conforme el pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, da por concluido el proceso, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se agrega a los autos copia del cheque antes descrito y la planilla de liquidación.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero



Parte actora Parte demandada