REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000060
PARTE ACTORA: HECTOR AUGUSTO BARRIOS MONTES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ.
PARTE DEMANDADA: COPRPORACION PAGINA PROP, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : PEDRO RAMOS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA



En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos VERONICA ARANGUIZ inpreabogado Nº. 148.637 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder de representación la cual consigna en este acto en original constante de cuatro (4) folios , PEDRO RAMOS inpreabogado Nº 31.607 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION PAGINA PROP, C.A el cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de ocho (8) folios, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada CORPORACION PAGINA PROP, C.A , ofrece a la parte actora la cantidad total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS.F.173.839,40 ) por concepto de pago de los siguientes conceptos: Salarios caidos, Indemnizacion por antiguo regimen, Bonificacion de transferencia, Prestacion de Antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, dias adicionales de vacaciones, diferencia de utilidades fraccionadas, salario pendiente por pagar, bono nocturno, feriados, y domingos laborados a travez de la entrega efectiva de la parte demandada a la parte actora en este acto de tres (3) cheques desglosados de la forma siguiente: Un (1º) primer cheque que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS.F.68.389,30) girado en contra del Banco Venezolano de Credito , identificado con el N° 00586458 a nombre de el ciudadano HECTOR BARRIOS MONTES parte actora en el presente asunto , Un (2º) segundo cheque que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS.F.101.325,13) girado en contra del Banco Venezolano de Credito , identificado con el N° 00018065 a nombre de el ciudadano HECTOR BARRIOS MONTES parte actora en el presente asunto , y Un tercer (3º) y ultimo cheque que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F.4.124,97) girado en contra del Banco Venezolano de Credito , identificado con el N° 00018066 a nombre de el ciudadano HECTOR BARRIOS MONTES parte actora en el presente asunto . La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme los cheques ya antes mencionados e identificados en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de que la parte demandada consigna escrito de persistencia del despido constante de cinco (5) folios, planilla de liquidación constante de un (1) folios y copias de los cheques en copias simples constantes de tres (3) folios.


El Juez

La Secretaria

Carmen Romero

Abog. Eduardo Nuñez







APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA