REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005856
PARTE DEMANDANTE: SAUMIR JOSE NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.741.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NAIDA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.979.
PARTE DEMANDADA: BEKESANTOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 15 de septiembre de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 161-A-pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ALBERTO CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.895.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 31 de enero de dos mil once (2011), por la parte actora, la abogada NAIDA ZAPATA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.979 y por la demandada, el abogado JESUS CEDEÑO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.895, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados NAIDA ZAPATA y JESUS CEDEÑO, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, la parte actora indica que renuncia a la acción o acciones contra BEKESANTOS, este Tribunal niega tal solicitud por cuanto en materia laboral no esta permitido desistir de la acción.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
NORIALY ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
|