REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004663
PARTE ACTORA: DANIEL HUMBERTO RIVERA MERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, EVELIO QUINTERO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ALFA PUBLICIDAD Y MANTENIMIENTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 09 de febrero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MONICA CANDELL PALACIOS, EVELIO QUINTERO inscrito en el IPSA bao el Nº 52.926 y 52.787 en su carácter de apoderados de la parte actora, asimismo comparece la ciudadana CELESTE QUINTERO ONTIVEROS titular de la cédula de identidad Nº 6.368.242 en su carácter de representante de la demandada debidamente representado por el abogado JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.852, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes con anuencia de la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTO (Bf. 75.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día martes 15 de febrero de 2010 a las 2:00 p.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; días adicionales, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional no cancelados, utilidades fraccionadas, salarios caídos. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo la parte demandada niega, rechaza y contradice que le corresponda a la parte actora monto alguno por concepto de daño moral, y la parte actora acepta lo señalado por la demandada en cuanto a este punto. Seguidamente la parte actora libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas en su oportunidad.

La Juez



Abg. Yolimar Ávila


Los Presentes










La Secretaria