REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-004566

Por cuanto en fecha 15 de febrero del año 2011, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Jhuan Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Digit T.V. Sistema, C.A., el demandante José Gregorio Villera Gaviria, cédula de identidad Nº 17.736.421, y su representante legal Ada Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.732, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), que entrega la mencionada empresa y recibe a satisfacción el prenombrado actor en esa misma fecha, mediante cheque librado a su favor contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 66679246, dándose así por satisfechas sus pretensiones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.


En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Jorge Rausseo