ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001461.
LA PARTE ACTORA: CRISTIAN EDUARDO DE LA HOZ CRESPO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO.
LAS CO-DEMANDADAS: INVERSIONES ROMATILLO 2005, y LA SABANETA 2003, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: SILVIO FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, martes 22 de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.410, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTIAN EDUARDO DE LA HOZ CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.722.443, parte actora en el presente procedimiento; el abogado HECTOR ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.697, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, INVERSIONES ROMATILLO 2005, y LA SABANETA 2003, C.A. Se dio inicio a la audiencia: “ Y seguidamente ambas partes manifestaron al Tribunal su decisión por fin al presente juicio, para lo cual proceden a transar la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley: Primero: El Trabajador CRISTIAN EDUARDO DE LA HOZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 23180207, prestó sus servicios personales y subordinados para el grupo de empresas: INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A., INVERSIONES NUEVA COLUMBIA 2004 C.A., LA SABANA 2003 C.A., en su Fondo de Comercio, Restaurante La Romanissima, desde el día 20 de febrero, hasta el día 21 de diciembre de 2009, lo que se traduce en un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIAS, desempeñando el cargo de Capitán de Mesoneros, devengando un salario mensual promedio de Bs. 5.000,00. Segundo: La representación Judicial de la parte demandada ofrece pagar al trabajador antes identificado, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por los conceptos que a continuación se señalan: 1) Antigüedad desde el 20 de febrero de 2009 hasta el 21 de diciembre de 2009. 2) Vacaciones Fraccionadas. 3) Intereses sobre Prestaciones Sociales. 4) Pago sustitutivo del Preaviso y días feriados. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Se cancelarán DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), dentro de veinte días continuos contados a partir de la presente fecha, o sea el día 14 de marzo de 2011. Y el día 4 de abril de 2011, se cancelarán los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), restantes. Tercero: La representación judicial de la parte actora, manifiesta su acuerdo con los términos del acuerdo manifestado por la parte demandada. Cuarto: Y ambas representaciones judiciales, solicitan al Tribunal la homologación de la misma y el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes.
Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO DE LAS DEMANDADAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DAVILA.
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